Regl. 4790, art. 7-7.3

Cambios de Categoría

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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 7-7.3

1. El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante, a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. 2. Se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto o en la estructura organizativa del Departamento que lo justifique. De no estar vacante el puesto, el cambio de categoría sólo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones: a. que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto; 14 b. que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto; C. que apruebe o haya aprobado el examen establecido para la clase de puesto; d. que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido satisfactorios. TITULO III AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO
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