Regl. 4790, art. 7-7.3
Cambios de CategorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 7-7.3
1. El cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un
puesto de confianza únicamente se autorizará cuando el
puesto esté vacante, a menos que, estando ocupado, su
incumbente consienta expresamente. El consentimiento
deberá ser por escrito, certificando que se conoce y
comprende la naturaleza del puesto de confianza,
particularmente en lo que concierne a nombramiento y
remoción.
2. Se autorizará el cambio de categorÃa de un puesto de
confianza a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las
funciones del puesto o en la estructura organizativa del
Departamento que lo justifique.
De no estar vacante el puesto, el cambio de categorÃa
sólo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo
bajo las siguientes condiciones:
a. que reúna los requisitos establecidos para la clase
de puesto;
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b.
que haya ocupado el puesto por un perÃodo de tiempo
no menor que el correspondiente al perÃodo
probatorio para la clase de puesto;
C.
que apruebe o haya aprobado el examen establecido
para la clase de puesto;
d.
que la autoridad nominadora certifique que sus
servicios han sido satisfactorios.
TITULO III
AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO