Regl. 1044, art. V

Comités de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 1044, Art. V

La Junta podrá constituir Comités Permanentes o Especiales dependiendo de la naturaleza y la necesidad de los mismos y asignándoles los deberes que crea necesarios para poder llevar a cabo su función. 5 - Por la presente se crean los siguientes Comités Permanentes: 1. Comité de Propuestas Este Comité recibirá las propuestas para estudio, a la luz de los procedimientos establecidos al efecto, y someterá las mismas con sus recomendaciones a la Junta. Se compondrá de no más de ocho (8) miembros, quienes designarán entre ellos los oficiales que consideren necesarios. 2. Comité de Querellas Estudiará toda querella que le sea referida por la Junta o el Presidente las siguientes funciones al respecto: a) Decidirá si hay causa para una investigación. b) Determinará la manera como se conducirá la investigación. c) Informará a la Junta por escrito el resultado de su investigación y sus recomendaciones, Consistirá de no más de siete (7) miembros quienes designarán entre ellos mismos los oficiales que consideren necesarios. 3. Comité de Reglamento Recibirá, propondrá y redactará enmiendas al Reglamento para la consideración de la Junta. Se compondrá de no más de cinco (5) miembros, quienes designarán entre ellos mismos los oficiales que consideren necesarios.
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