Regl. 4790, art. 8-8.10 dup2
Asignación de las Clases de Puestos a las
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 8-8.10 dup2
Escalas de Salarios
El Secretario asignará las clases que integren el Plan de
Clasificación a las escalas de salarios contenidas en el Plan
de Salarios, principalmente a base de la jerarquÃa relativa
que se determine para cada clase dentro del Plan de
Clasificación. Además, podrá considerar otras condiciones
tales como: las cualificaciones necesarias para el desempeño
de las funciones, la dificultad existente en el reclutamiento
y retención del personal para determinadas clases, los sueldos
prevalecientes en otros sectores de la economÃa para la misma
ocupación, las condiciones especiales y la situación fiscal
del Departamento.
El Secretario podrá reasignar cualquier clase de puestos de
una escala de salarios a otra de las escalas contenidas en el
correspondiente Plan de Salarios, cuando la necesidad o
eficiencia del servicio asà lo requiera; como resultado de un
estudio que realizare con respecto a una clase de puestos, una
serie de clases o un área de trabajo; por exigencia de una
modificación al Plan de Clasificación.
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