Regl. 4790, art. 8-8.10 dup2

Asignación de las Clases de Puestos a las

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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 8-8.10 dup2

Escalas de Salarios El Secretario asignará las clases que integren el Plan de Clasificación a las escalas de salarios contenidas en el Plan de Salarios, principalmente a base de la jerarquía relativa que se determine para cada clase dentro del Plan de Clasificación. Además, podrá considerar otras condiciones tales como: las cualificaciones necesarias para el desempeño de las funciones, la dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases, los sueldos prevalecientes en otros sectores de la economía para la misma ocupación, las condiciones especiales y la situación fiscal del Departamento. El Secretario podrá reasignar cualquier clase de puestos de una escala de salarios a otra de las escalas contenidas en el correspondiente Plan de Salarios, cuando la necesidad o eficiencia del servicio así lo requiera; como resultado de un estudio que realizare con respecto a una clase de puestos, una serie de clases o un área de trabajo; por exigencia de una modificación al Plan de Clasificación. 30
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