Regl. 4790, art. 8-8.1 dup2
Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 8-8.1 dup2
El Secretario establecerá un Plan de Clasificación para los
puestos en el servicio de carrera del Departamento. Asimismo,
establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la
administración de dicho plan, en armonÃa con el Plan de
Salarios que se establezca y los reglamentos aplicables a este
último.
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El Plan de Clasificación reflejará la situación de todos los
puestos en el servicio de carrera del Departamento a una fecha
determinada, constituyendo asà un inventario de los puestos
autorizados en el Departamento en todo momento. Para lograr
que el Plan de Clasificación sea un instrumento de trabajo
adecuado y efectivo en la administración de personal, se
mantendrá al dÃa registrando los cambios que ocurran en los
puestos, de forma tal que en todo momento el plan refleje
exactamente los hechos y condiciones reales presentes, y
mediante la actualización de las especificaciones de clases
y las asignaciones de puestos a las clases. Se establecerán,
por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el Plan
de Clasificación sea susceptible a una revisión y modificación
continua de forma que constituya una herramienta de trabajo
efectiva.
El establecimiento, implantación y administración del Plan de
Clasificación se hará conforme a las disposiciones que a
continuación se establecen.