Regl. 4790, art. 8-8.4

Especificaciones de Clases

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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 8-8.4

Se preparará por escrito una especificación de cada una de las clases de puestos comprendidas en el Plan de Clasificación para los puestos comprendidos en el Servicio de Carrera que consistirá de una descripción clara y precisa del concepto de la clase en cuanto a la naturaleza y complejidad del trabajo, grado de responsabilidad y autoridad de los puestos incluídos en la clase; de otros elementos básicos necesarios para la clasificación correcta de los puestos y de los requisitos mínimos en cuanto a conocimientos, habilidades y destrezas que deben poseer los empleados y la preparación y experiencia requierida. También fijará la duracion del período probatorio correspondiente. Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos comprendidos en la clase. Estas no serán prescriptivas ni restrictivas a determinados puesto en la clase. Serán utilizados como el instrumento básico en la clasificación y reclasificación de puestos; en la preparación de las normas de reclutamiento; en la determinación de exámenes a los candidatos; en la determinación de las líneas de ascensos, 19 traslados y descensos; en la evaluación de los empleados; en la determinación de las necesidades de adiestramiento de personal; en las determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de salarios, presupuesto y transacciones de personal y para otros usos en la administración de personal. El Secretario será responsable de mantener al día las especificaciones de clases de acuerdo con los cambios que ocurran en los programas y actividades del Departamento, así como en la descripción de los puestos que conduzcan a la modificación del plan de clasificación. Las especificaciones de clases contendrán, en su formato general y en el orden aquí indicado, los siguientes elementos: 1. Título oficial de la clase y número de codificación. 2. Naturaleza del trabajo: definirá el trabajo en forma clara y concisa. 3. Aspectos distintivos del trabajo: identificará las características que diferencian una clase de otra. 4. Ejemplos de trabajo: incluirá las tareas comunes y típicas de los puestos. 20 5. Conocimientos, habilidades y destrezas mínimas. - Conocimientos: incluirá la descripción de las materias con las cuales deberán estar familiarizados los empleados y candidatos a ocuapar los puestos. - Habilidades: incluirá la capacidad mental y física necesaria para el desempeño de los deberes y responsabilidades del puesto. - Destrezas: incluirá la agilidad o pericia manual o condiciones físicas o mentales que deberán poseer los empleados y candidatos para el desempeño de los puestos. 6. Preparación y experiencia mínima: indicará la preparación académica requerida, el tipo y duración de la experiencia de trabajo necesaria. 7. Período probatorio: indicará el tiempo requerido para el adiestramiento o prueba práctica a que será expuesto el empleado en el puesto. Este período no será menor de tres meses, ni mayor de doce (12) meses. 21 Se establecerá un glosario de términos utilizados en las especificaciones de clases en el cual se definirán de forma clara y precisa los términos u objetivos de la descripción del trabajo y de los grados de complejidad y autoridad inherentes. Se formalizará el establecimiento de toda clase de puesto y su correspondiente especificación mediante un acuerdo oficial aprobado por el Secretario. Este acuerdo oficial contendrá lo siguiente: título de la clase, codificación numérica, asignación de la clase a la escala de salarios correspondiente, la fecha de efectividad y la duración del período probatorio. Igual formalidad requerirán los cambios que se efectuén en las especificaciones para mantenerlas al día a tono con el patrón organizativo funcional del Departamento y con los deberes de los puestos.
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