Regl. 4790, art. 8-8.5
Esquema Ocupacional
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 8-8.5
Una vez se hayan agrupado los puestos, determinado las clases
que constituirán el Plan de Clasificación y se hayan designado
con su tÃtulo oficial, se preparará un esquema ocupacional o
profesional de las clases de puestos que se establezcan y se
incluirán dentro de los grupos ocupacionales o profesionales
que se identifiquen. Este esquema reflejará la relación entre
una y otra clase y entre las diferentes series de clases que
éstas constituyan dentro de un mismo grupo, y entre los
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diferentes grupos o áreas de trabajo representadas en el Plan
de Clasificación. Este esquema formará parte del Plan de
Clasificación.
Se preparará y mantendrá al dÃa una relación de dicho esquema
ocupacional o profesional y una lista o Ãndice alfabético de
las clases de puestos comprendidas en el Plan de
Clasificación.
Cada clase de puesto se identificará numéricamente en los
documentos antes indicados mediante una codificación basada en
el esquema ocupacional o profesional que se adopte. Esta
numeración se utilizará como un medio de identificación de las
clases en otros documentos oficiales que se preparen.