Regl. 4790, art. 8-8.5

Esquema Ocupacional

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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 8-8.5

Una vez se hayan agrupado los puestos, determinado las clases que constituirán el Plan de Clasificación y se hayan designado con su título oficial, se preparará un esquema ocupacional o profesional de las clases de puestos que se establezcan y se incluirán dentro de los grupos ocupacionales o profesionales que se identifiquen. Este esquema reflejará la relación entre una y otra clase y entre las diferentes series de clases que éstas constituyan dentro de un mismo grupo, y entre los 22 diferentes grupos o áreas de trabajo representadas en el Plan de Clasificación. Este esquema formará parte del Plan de Clasificación. Se preparará y mantendrá al día una relación de dicho esquema ocupacional o profesional y una lista o índice alfabético de las clases de puestos comprendidas en el Plan de Clasificación. Cada clase de puesto se identificará numéricamente en los documentos antes indicados mediante una codificación basada en el esquema ocupacional o profesional que se adopte. Esta numeración se utilizará como un medio de identificación de las clases en otros documentos oficiales que se preparen.
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