Regl. 4790, art. 8-8.6 dup2
Clasificación y Reclasificación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 8-8.6 dup2
Todos los puestos se asignarán oficialmente a las clases
correspondientes. No existirá ningún puesto sin
clasificación. Ninguna persona podrá recibir nombramiento si
el puesto no ha sido clasificado previamente.
Los puestos de nueva creación se asignarán a una de las clases
comprendidas en el plan de clasificación, conforme a las
normas y criterios que se establezcan.
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Se establecerán los procedimientos a utilizarse en el trámite
de la clasificación de los puestos nuevos. De igual forma se
establecerán los procedimientos a utilizarse en el trámite e
implantación de la reclasificación de los puestos.
Se justificará la reclasificación de un puesto cuando esté
presente cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Clasificación Original Errónea - En esta situación
no existe cambio significativo en las funciones
del puesto, pero se obtiene información adicional
que permite corregir una apreciación inicial
equivocada.
2. Modificación al Plan de Clasificación - En esta
situación no existen necesariamente cambios
significativos en las descripciones de los puestos,
pero en el proceso de mantener al dÃa el Plan de
Clasificación surge la necesidad de cambiar la
clasificación de algunos puestos mediante la
consolidación, segregación, alteración, creación o
eliminación de clases.
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3.
Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades o
Autoridad - Es un cambio deliberado y sustancial en
la naturaleza o el nivel de las funciones del
puesto, que lo hace subir o bajar de jerarquÃa o la
ubica en una clase distinta al mismo nivel.
4. Evolución del Puesto - Es el cambio en los
deberes, autoridad y responsabilidad del puesto
que ocurre con el transcurso del tiempo y que
ocasiona una transformación del puesto original.