Regl. 4790, art. 8-8.6 dup2

Clasificación y Reclasificación de Puestos

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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 8-8.6 dup2

Todos los puestos se asignarán oficialmente a las clases correspondientes. No existirá ningún puesto sin clasificación. Ninguna persona podrá recibir nombramiento si el puesto no ha sido clasificado previamente. Los puestos de nueva creación se asignarán a una de las clases comprendidas en el plan de clasificación, conforme a las normas y criterios que se establezcan. 23 Se establecerán los procedimientos a utilizarse en el trámite de la clasificación de los puestos nuevos. De igual forma se establecerán los procedimientos a utilizarse en el trámite e implantación de la reclasificación de los puestos. Se justificará la reclasificación de un puesto cuando esté presente cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Clasificación Original Errónea - En esta situación no existe cambio significativo en las funciones del puesto, pero se obtiene información adicional que permite corregir una apreciación inicial equivocada. 2. Modificación al Plan de Clasificación - En esta situación no existen necesariamente cambios significativos en las descripciones de los puestos, pero en el proceso de mantener al día el Plan de Clasificación surge la necesidad de cambiar la clasificación de algunos puestos mediante la consolidación, segregación, alteración, creación o eliminación de clases. 24 3. Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades o Autoridad - Es un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza o el nivel de las funciones del puesto, que lo hace subir o bajar de jerarquía o la ubica en una clase distinta al mismo nivel. 4. Evolución del Puesto - Es el cambio en los deberes, autoridad y responsabilidad del puesto que ocurre con el transcurso del tiempo y que ocasiona una transformación del puesto original.
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