Regl. 4790, art. 8-8.7 dup2
Status de los Empleados en Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 8-8.7 dup2
Reclasificados
El status de los empleados de carrera cuyos puestos sean
reclasificados se determinará de acuerdo con las siguientes
normas:
1. Si la reclasificación procediera debido a un
error en la clasificación original y el cambio
representara un ascenso, se podrá trasladar al
empleado a un puesto (si hubiere un puesto vacante
de la clase que corresponda al nombramiento del
empleado) sin que el traslado resulte oneroso para
éste; se podrá confirmar al empleado en el puesto
reclasificado sin la necesidad de una certificación
de elegibles si éste reúne los requisitos mÃnimos
establecidos.
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Si el cambio representara un descenso, se podrá,
con el consentimiento escrito del empleado,
confirmar a éste en el puesto sin que ello afecte
el derecho de apelación que tuviere el empleado si
quisiera ejercitarlo; o se podrá trasladar al
empleado a un puesto vacante que hubiere de la
clase correspondiente al nombramiento del empleado;
o dejar en suspenso la reclasificacion hasta tanto
se logre la reubicación del empleado. En todo caso
el empleado tendrá el mismo status que antes de la
reclasificación de su puesto. Si éste estaba en
perÃodo probatorio se le acreditará el tiempo
servido en el puesto antes de la reclasificación.
2. Si la reclasificación procediera por cambio
sustancial en deberes, autoridad y reponsabilidad
y el cambio resultara en un puesto de categorÃa
superior, se podrá ascender al empleado si su
nombre estuviera en turno de certificación en el
registro de elegibles correspondiente. También se
podrá autorizar el ascenso sin oposición del
empleado conforme a las normas establecidas en este
reglamento para este tipo de ascenso; O si no
hubiere registro de elegibles se podrá administrar
examen para cubrir el puesto reclasificado. En
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todo caso el incumbente estará sujeto al perÃodo
probatorio. Si el incumbente del puesto al momento
de la reclasificación no pudiera ocupar el puesto
reclasificado, la autoridad nominadora lo reubicará
en un puesto de clasificación igual a su
nombramiento o en un puesto similar, para el cual
el empleado reúna los requisitos mÃnimos, o dejará
en suspenso la reclasificacion hasta tanto se logre
reubicar al empleado.
3. Si la reclasificación procediera por evolución del
puesto o por modificación del plan de
clasificación, el incumbente permanecerá en el
puesto reclasificado con el mismo status que tenÃa
antes del cambio.