Regl. 4790, art. 8-8.7 dup2

Status de los Empleados en Puestos

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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 8-8.7 dup2

Reclasificados El status de los empleados de carrera cuyos puestos sean reclasificados se determinará de acuerdo con las siguientes normas: 1. Si la reclasificación procediera debido a un error en la clasificación original y el cambio representara un ascenso, se podrá trasladar al empleado a un puesto (si hubiere un puesto vacante de la clase que corresponda al nombramiento del empleado) sin que el traslado resulte oneroso para éste; se podrá confirmar al empleado en el puesto reclasificado sin la necesidad de una certificación de elegibles si éste reúne los requisitos mínimos establecidos. 25 Si el cambio representara un descenso, se podrá, con el consentimiento escrito del empleado, confirmar a éste en el puesto sin que ello afecte el derecho de apelación que tuviere el empleado si quisiera ejercitarlo; o se podrá trasladar al empleado a un puesto vacante que hubiere de la clase correspondiente al nombramiento del empleado; o dejar en suspenso la reclasificacion hasta tanto se logre la reubicación del empleado. En todo caso el empleado tendrá el mismo status que antes de la reclasificación de su puesto. Si éste estaba en período probatorio se le acreditará el tiempo servido en el puesto antes de la reclasificación. 2. Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes, autoridad y reponsabilidad y el cambio resultara en un puesto de categoría superior, se podrá ascender al empleado si su nombre estuviera en turno de certificación en el registro de elegibles correspondiente. También se podrá autorizar el ascenso sin oposición del empleado conforme a las normas establecidas en este reglamento para este tipo de ascenso; O si no hubiere registro de elegibles se podrá administrar examen para cubrir el puesto reclasificado. En 26 todo caso el incumbente estará sujeto al período probatorio. Si el incumbente del puesto al momento de la reclasificación no pudiera ocupar el puesto reclasificado, la autoridad nominadora lo reubicará en un puesto de clasificación igual a su nombramiento o en un puesto similar, para el cual el empleado reúna los requisitos mínimos, o dejará en suspenso la reclasificacion hasta tanto se logre reubicar al empleado. 3. Si la reclasificación procediera por evolución del puesto o por modificación del plan de clasificación, el incumbente permanecerá en el puesto reclasificado con el mismo status que tenía antes del cambio.
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