Regl. 4790, art. 8-8.8 dup2
Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad
Length: 170 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 8-8.8 dup2
Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades
o autoridad de los puestos, con arreglo a las siguientes
normas:
1. Todo cambio responderá a la necesidad o
conveniencia de los programas gubernamentales.
Ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni
propósitos disciplinarios.
27
2.
Conforme a lo anterior, el Departamento
establecerá sus propios criterios de acuerdo con
sus particularidades.
3.
Cuando los cambios sean afines con la clasificación
del puesto, los mismos no conllevarán la
reclasificación del puesto afectado.
4.
El empleado tendrá derecho a una revisión
administrativa si la solicita dentro del término de
quince (15) dÃas a partir de la fecha de
notificación de la acción tomada, en los siguientes
casos:
a.
empleados que se sientan prejudicados por la
clasificación de su puesto;
b.
empleados que se sientan perjudicados por la
reclasificación de su puesto, excepto en casos
que surjan por motivo de una modificación al
plan de clasificación; y
C.
en los casos de cambios de deberes, autoridad
o responsabilidad que no sean afines con los
del puesto.
28