Regl. 4790, art. 8-8.8 dup2

Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad

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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 8-8.8 dup2

Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades o autoridad de los puestos, con arreglo a las siguientes normas: 1. Todo cambio responderá a la necesidad o conveniencia de los programas gubernamentales. Ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios. 27 2. Conforme a lo anterior, el Departamento establecerá sus propios criterios de acuerdo con sus particularidades. 3. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto, los mismos no conllevarán la reclasificación del puesto afectado. 4. El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicita dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la acción tomada, en los siguientes casos: a. empleados que se sientan prejudicados por la clasificación de su puesto; b. empleados que se sientan perjudicados por la reclasificación de su puesto, excepto en casos que surjan por motivo de una modificación al plan de clasificación; y C. en los casos de cambios de deberes, autoridad o responsabilidad que no sean afines con los del puesto. 28
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