Regl. 4790, art. 9-9.2 dup2
Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 9-9.2 dup2
1. Se divulgarán las oportunidades de empleo por los
medios de comunicación más apropiados en cada caso,
a los fines de atraer y retener en el servicio
público a las personas más capacitadas, mediante
libre competencia.
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2. Se considerarán medios adecuados, entre otros, los
siguientes: la radio, la televisión, prensa
diaria, publicaciones y revistas profesionales;
comunicaciones con organizaciones profesionales,
laborales, comunitarias y educativas; tablones de
edictos de las oficinas del Departamento; y otros
medios que razonablemente puedan llegar a las
personas interesadas.
3. Las convocatorias de reclutamiento deberán contener
la siguiente información: tÃtulo de la clase de
puesto, naturaleza del trabajo, duración del
perÃodo probatorio, requisitos mÃnimos, escala de
sueldo, plazo para radicar solicitudes y cualquier
otra infomación indispensable, como el tipo de
competencia y examen.
4. Como norma general, el reclutamiento para el
servicio público será contÃnuo con una adecuada
planificación de las épocas en que se ofrecerán los
exámenes. No obstante, habiendo evidencia de la
disponibilidad de candidatos suficientes para
cubrir las necesidades del servicio, podrá
prescribirse perÃodos o fechas determinadas para el
recibo de solicitudes.
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5. Cuando la convocatoria prescriba perÃodos o fechas
determinadas para el recibo de solicitudes, se
observarán las sigueintes normas:
a. La convocatoria deberá publicarse con no menos
de diez (10) dÃas de antelación a la fecha
lÃmite para solicitar.
b. En el aviso público referente a cada examen se
hará constar el perÃodo de tiempo durante el
cual habrán de aceptarse solicitudes de
admisión. No se aceptará solicitud alguna que
se radique con posterioridad a dicho plazo.
C. En caso de que no se reciba un número
suficiente de solicitudes se podrá extender el
perÃodo para el recibo de solicitudes,
enmendar o cancelar la convocatoria. En
cualquiera de estos casos se dará aviso
público de la acción tomada.
6. si el reclutamiento fuera contÃnuo, se podrán
ofrecer los exámenes a las personas que los han
tomado previamente y han fracasado o interesan
mejorar la puntuación obtenida, en cuyo caso
prevalecerá la puntuación más alta obtenida. La
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determinación del tiempo a transcurrir para
ofrecerle nuevamente el examen a las personas
previamente examinadas, dependerá de la naturaleza
de la clase o del examen, o de las necesidades del
servicio.