Regl. 1843, art. 5-I dup3

La persona o personas que teniendo conocimiento de los avisos

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Cite as Reglamento Núm. 1843, Art. 5-I dup3

publicados por el Supe rintendente de la Policia según lo dispuesto por la Sección V del Capítulo IV del Reglamento podrá personarse a la Superintendencia de la Policía O al cuartel más cercano de su domicilio o residencia y suministrar la información que tenga en su poder que conduzca a la captura o arresto del fugitivo de que trata el Artículo 1 de la Ley y Sección I, Capítulo IV del reglamento. Podrá hacerlo por escrito O cualquier otro medio de comunicación identificable.
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