Regl. 1843, art. 5-I dup3
La persona o personas que teniendo conocimiento de los avisos
Length: 83 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 1843, Art. 5-I dup3
publicados por el Supe rintendente de la Policia según lo dispuesto por la
Sección V del Capítulo IV del Reglamento podrá personarse a la Superintendencia de la Policía O al cuartel más cercano de su domicilio o
residencia y suministrar la información que tenga en su poder que conduzca a la captura o arresto del fugitivo de que trata el Artículo 1 de
la Ley y Sección I, Capítulo IV del reglamento. Podrá hacerlo por
escrito O cualquier otro medio de comunicación identificable.