Regl. 4790, art. 9-9.3
Procesamiento de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 9-9.3
1. Las solicitudes recibidas como resultado de los
avisos públicos se revisarán para determinar las
que deben ser aceptadas o rechazadas.
2. Se rechazarán la solicitudes por cualquiera de las
siguientes causas:
a. radicación tardÃa;
b.
no reunir los requisitos mÃnimos establecidos
para desempeñar el puesto;
C.
no ser ciudadano de los Estados Unidos o no
tener autorización legal para trabajar en
Estados Unidos;
d.
tener conocimiento formal de que los
solicitantes:
(1) están fisicamente o mentalmente
incapacitados para desempeñar las
funciones del puesto;
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(2) han incurrido en conducta deshonrosa;
(3) han sido convictos por delito grave o
cualquier delito que implique depravación
moral;
(4) han sido destituÃdos del servicio
público;
(5) son adictos al uso habitual o excesivo de
sustancias controladas o bebidas
alcohólicas;
(6) han realizado o intentado realizar engaño
o fraude en la información sometida en la
solicitud.
3.
Las causales enumeradas en los apartados (2) al (5)
del subinciso de que antecede se usarán para
rechazar solicitudes solamente en los casos en que
la persona, no ha sido habilitada para competir
para puestos en el servicio público.
4.
Se notificará por escrito, en cubierta cerrada, a
la persona cuya solicitud sea rechazada,
informándole la causa del rechazo y su derecho de
apelación.
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