Regl. 4790, art. 9-9.3

Procesamiento de Solicitudes

Length: 208 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 9-9.3

1. Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos públicos se revisarán para determinar las que deben ser aceptadas o rechazadas. 2. Se rechazarán la solicitudes por cualquiera de las siguientes causas: a. radicación tardía; b. no reunir los requisitos mínimos establecidos para desempeñar el puesto; C. no ser ciudadano de los Estados Unidos o no tener autorización legal para trabajar en Estados Unidos; d. tener conocimiento formal de que los solicitantes: (1) están fisicamente o mentalmente incapacitados para desempeñar las funciones del puesto; 34 (2) han incurrido en conducta deshonrosa; (3) han sido convictos por delito grave o cualquier delito que implique depravación moral; (4) han sido destituídos del servicio público; (5) son adictos al uso habitual o excesivo de sustancias controladas o bebidas alcohólicas; (6) han realizado o intentado realizar engaño o fraude en la información sometida en la solicitud. 3. Las causales enumeradas en los apartados (2) al (5) del subinciso de que antecede se usarán para rechazar solicitudes solamente en los casos en que la persona, no ha sido habilitada para competir para puestos en el servicio público. 4. Se notificará por escrito, en cubierta cerrada, a la persona cuya solicitud sea rechazada, informándole la causa del rechazo y su derecho de apelación. 35
Regl. 4790, art. 9-9.3: Procesamiento de Solicitudes | Justis AI