Regl. 4790, art. 9-9.4

Exámenes

Length: 515 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 9-9.4

1. El reclutamiento del personal de carrera se llevará a cabo mediante un proceso en virtud del cual los aspirantes compitan en igualdad de condiciones y sin discrimen por razones ajenas al mérito, a través de exámenes para clase de puesto. Estos exámenes podrán consistir de pruebas escritas, orales, físicas, de ejecución, evaluación de preparación académica y experiencia, evaluaciones del supervisor, análisis del récord de trabajo y resultados de adiestramiento, o preferiblemente una combinación de éstos. La evaluación del supervisor se complementará con otras medidas. 2. Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y habilidad de las personas examinadas para el desempeño de los deberes de la clase de puesto. Estos deberán desarrollarse razonablemente orientados hacia los deberes y responsabilidades que conlleva la clase de puesto. 3. Se citará a los exámenes de comparecencia a todo examinado cualificado, indicándole la fecha, hora y lugar en que deberá comparecer a tomar el examen. 36 4. Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante la constatación de su firma y de cualquier otro documento oficial, conforme al procedimiento que se establezca. 5. Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece a la hora indicada en la citación. 6. En el proceso de calificación de los exámenes escritos se mantendrá oculta la identidad de los opositores. 7. Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener, por lo menos, la puntuación mínima que se establezca para cada examen. Se concederá a todo veterano, según este término se define en la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño, cinco puntos o el cinco por ciento, lo que sea mayor, sobre la calificación final, una vez aprobado el examen. A los veteranos que tengan una incapacidad relacionada con el servicio se les abonará cinco puntos adicionales o el cinco por ciento, lo que sea mayor, una vez aprobado el examen correspondiente. En caso de muerte del veterano se concederá la puntuación que le hubiere correspondido al cónyuge supérstite si no ha 37 contraído nuevo matrimonio, así como a los hijos del veterano que sean menores de edad y a los mayores que estuvieren incapacitados, de conformidad con la Carta de Derechos al Veterano Puertorriqueño. 8. Las personas examinadas recibirán información sobre sus calificaciones. 9. Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su examen. Tendrá derecho a que se efectué la revisión si lo solicitara dentro del período máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de correo en que se envió la notificación del resultado del examen. Si como resultado de la revisión del examen se alterara la puntuación y/o turno del candidato, se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento efectuado. 10. La revisión de los exámenes de selección múltiple consistirá en calificarle el examen en presencia del candidato, mediante una clave especial. En los demás casos se le explicará al candidato el procedimiento de calificación o evaluación del examen. 38 11. Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen los requisitos exigidos, o han realizado o intentado cometer fraude o ha mediado engaño en la información sometida.
Regl. 4790, art. 9-9.4: Exámenes | Justis AI