Regl. 4790, art. 9-9.4
Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 9-9.4
1.
El reclutamiento del personal de carrera se llevará
a cabo mediante un proceso en virtud del cual los
aspirantes compitan en igualdad de condiciones y
sin discrimen por razones ajenas al mérito, a
través de exámenes para clase de puesto. Estos
exámenes podrán consistir de pruebas escritas,
orales, fÃsicas, de ejecución, evaluación de
preparación académica y experiencia, evaluaciones
del supervisor, análisis del récord de trabajo y
resultados de adiestramiento, o preferiblemente una
combinación de éstos. La evaluación del supervisor
se complementará con otras medidas.
2. Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y
habilidad de las personas examinadas para el
desempeño de los deberes de la clase de puesto.
Estos deberán desarrollarse razonablemente
orientados hacia los deberes y responsabilidades
que conlleva la clase de puesto.
3. Se citará a los exámenes de comparecencia a todo
examinado cualificado, indicándole la fecha, hora y
lugar en que deberá comparecer a tomar el examen.
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4.
Toda persona que comparezca a examen se
identificará mediante la constatación de su firma y
de cualquier otro documento oficial, conforme al
procedimiento que se establezca.
5. Se podrá denegar admisión a examen si el candidato
no comparece a la hora indicada en la citación.
6. En el proceso de calificación de los exámenes
escritos se mantendrá oculta la identidad de los
opositores.
7.
Para ser elegible, toda persona examinada deberá
obtener, por lo menos, la puntuación mÃnima que se
establezca para cada examen. Se concederá a todo
veterano, según este término se define en la Carta
de Derechos del Veterano Puertorriqueño, cinco
puntos o el cinco por ciento, lo que sea mayor,
sobre la calificación final, una vez aprobado el
examen. A los veteranos que tengan una incapacidad
relacionada con el servicio se les abonará cinco
puntos adicionales o el cinco por ciento, lo que
sea mayor, una vez aprobado el examen
correspondiente. En caso de muerte del veterano se
concederá la puntuación que le hubiere
correspondido al cónyuge supérstite si no ha
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contraÃdo nuevo matrimonio, asà como a los hijos
del veterano que sean menores de edad y a los
mayores que estuvieren incapacitados, de
conformidad con la Carta de Derechos al Veterano
Puertorriqueño.
8. Las personas examinadas recibirán información sobre
sus calificaciones.
9. Cualquier persona examinada podrá solicitar la
revisión del resultado de su examen. Tendrá
derecho a que se efectué la revisión si lo
solicitara dentro del perÃodo máximo de treinta
(30) dÃas a partir de la fecha de correo en que se
envió la notificación del resultado del examen. Si
como resultado de la revisión del examen se
alterara la puntuación y/o turno del candidato, se
hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará
ningún nombramiento efectuado.
10. La revisión de los exámenes de selección múltiple
consistirá en calificarle el examen en presencia
del candidato, mediante una clave especial. En los
demás casos se le explicará al candidato el
procedimiento de calificación o evaluación del
examen.
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11. Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no
reúnen los requisitos exigidos, o han realizado o
intentado cometer fraude o ha mediado engaño en la
información sometida.