Regl. 4790, art. 9-9.5
Registros de Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 9-9.5
Se establecerán los registros de elegibles conforme a las
siguientes disposiciones:
1. Los nombres de las personas que aprueben los
exámenes serán colocados en orden descendente de
las calificaciones obtenidas con el propósito de
establecer los registros de elegibles para las
clases de puestos anunciados.
2. En los casos de puntuaciones iguales se determinará
el orden para figurar en los registros mediante la
consideración de uno o más de los siguientes
factores:
a. si el candidato es veterano
b. preparación académica general o especial;
C. experiencia relacionada con la clase de
puesto;
d. Ãndice o promedio en los estudios académicos o
especiales,
e. fecha de radicación de solicitud.
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3.
La elegibilidad de las personas que figuran en los
registros se eliminará por cualquiera de las
siguientes causas:
a. La declaración por el elegible de que no está
dispuesto a aceptar nombramiento. Esta
declaración podrá limitarse a determinado
perÃodo de tiempo o a determinado lugar, o a
puestos cuyas condiciones de empleo sean
diferentes a las establecidas por él a la
fecha del examen. El nombre del elegible no
será tomado en cuenta al momento de expedirse
certificaciones para empleo mientras
prevalezcan las condiciones de no
aceptabilidad estipuladas por él;
b.
dejar de comparecer a la entrevista de
nombramiento sin razón justificada;
C.
dejar de presentar la evidencia que se le
requiera sobre requisitos mÃnimos; o presentar
evidencia indicativa de que no reúne los
requisitos mÃnimos;
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d. dejar de concurrir al trabajo después de
transcurridos cinco (5) dÃas laborables
consecutivos desde la fecha de aceptación de
un nombramiento, a menos que la autoridad
nominadora conceda al elegible un perÃodo de
tiempo adicional para tomar posesión del
puesto;
e. Notificación por las autoridades postales en
cuanto a la imposibilidad de localizar al
elegible;
f. haber sido convicto de algún delito grave o
delito que implique depravación moral; o haber
incurrido en conducta deshonrosa.
g. tener conocimiento oficial formal del uso
habitual y excesivo de bebidas alcohólicas o
sustancias controladas por parte del elegible;
h. haber suministrado falso testimonio sobre
cualquier hecho concreto en relación con su
solicitud de empleo o de examen;
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i.
haber realizado o intentado realizar, engaño o
fraude en su solicitud, o en sus exámenes, o
en la obtención de elegibilidad o
nombramiento;
j.
haber sido delcarado incapacitado por algún
tribunal competente;
k. haber sido destituido del servicio público y
por
1. muerte del elegible
4.
Podrá eliminarse la elegibilidad de personas por
cualquiera de las siguientes razones:
a.
nombramiento del elegible para un puesto
regular, mediante certificación del registro
establecido por esa clase de puesto;
b.
declinación del nombramiento que se ofrezca
bajo condiciones previamente estipuladas o
aceptadas por el elegible.
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5.
A todo candidato cuyo nombre se elimine de un
registro de elegibles a tenor con los incisos 3 y 4
anteriores, se le enviará notificación escrita al
efecto y se le advertirá sobre su derecho de
apelación. En todo caso en que la eliminación de
un registro de elegibles hubiere sido errónea, se
restituirá el nombre del candidato a dicho
registro.
6. La duración de los registros de elegibles dependerá
de su utilidad para satisfacer las necesidades del
servicio. Los registros podrán cancelarse en
circunstancias como las siguientes:
a. cuando se considere que se debe atraer nuevos
candidatos introduciendo nueva competencia o
requisitos diferentes; o
b. cuando se ha eliminado la clase de puesto para
la cual se estableció el registro; o
C.
cuando se haya determinado la existencia de
algún tipo de fraude general antes o durante
la administración de los exámenes.
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7.
Se notificará a los elegibles cuando los requisitos
se cancelen o cumplan su vigencia.
8.
El nombramiento de una persona para ocupar un
puesto transitorio no eliminará su nombre de los
registros de elegibles en los que figurase.