Regl. 4790, art. 9-9.5

Registros de Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 9-9.5

Se establecerán los registros de elegibles conforme a las siguientes disposiciones: 1. Los nombres de las personas que aprueben los exámenes serán colocados en orden descendente de las calificaciones obtenidas con el propósito de establecer los registros de elegibles para las clases de puestos anunciados. 2. En los casos de puntuaciones iguales se determinará el orden para figurar en los registros mediante la consideración de uno o más de los siguientes factores: a. si el candidato es veterano b. preparación académica general o especial; C. experiencia relacionada con la clase de puesto; d. índice o promedio en los estudios académicos o especiales, e. fecha de radicación de solicitud. 39 3. La elegibilidad de las personas que figuran en los registros se eliminará por cualquiera de las siguientes causas: a. La declaración por el elegible de que no está dispuesto a aceptar nombramiento. Esta declaración podrá limitarse a determinado período de tiempo o a determinado lugar, o a puestos cuyas condiciones de empleo sean diferentes a las establecidas por él a la fecha del examen. El nombre del elegible no será tomado en cuenta al momento de expedirse certificaciones para empleo mientras prevalezcan las condiciones de no aceptabilidad estipuladas por él; b. dejar de comparecer a la entrevista de nombramiento sin razón justificada; C. dejar de presentar la evidencia que se le requiera sobre requisitos mínimos; o presentar evidencia indicativa de que no reúne los requisitos mínimos; 40 d. dejar de concurrir al trabajo después de transcurridos cinco (5) días laborables consecutivos desde la fecha de aceptación de un nombramiento, a menos que la autoridad nominadora conceda al elegible un período de tiempo adicional para tomar posesión del puesto; e. Notificación por las autoridades postales en cuanto a la imposibilidad de localizar al elegible; f. haber sido convicto de algún delito grave o delito que implique depravación moral; o haber incurrido en conducta deshonrosa. g. tener conocimiento oficial formal del uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas o sustancias controladas por parte del elegible; h. haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho concreto en relación con su solicitud de empleo o de examen; 41 i. haber realizado o intentado realizar, engaño o fraude en su solicitud, o en sus exámenes, o en la obtención de elegibilidad o nombramiento; j. haber sido delcarado incapacitado por algún tribunal competente; k. haber sido destituido del servicio público y por 1. muerte del elegible 4. Podrá eliminarse la elegibilidad de personas por cualquiera de las siguientes razones: a. nombramiento del elegible para un puesto regular, mediante certificación del registro establecido por esa clase de puesto; b. declinación del nombramiento que se ofrezca bajo condiciones previamente estipuladas o aceptadas por el elegible. 42 5. A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles a tenor con los incisos 3 y 4 anteriores, se le enviará notificación escrita al efecto y se le advertirá sobre su derecho de apelación. En todo caso en que la eliminación de un registro de elegibles hubiere sido errónea, se restituirá el nombre del candidato a dicho registro. 6. La duración de los registros de elegibles dependerá de su utilidad para satisfacer las necesidades del servicio. Los registros podrán cancelarse en circunstancias como las siguientes: a. cuando se considere que se debe atraer nuevos candidatos introduciendo nueva competencia o requisitos diferentes; o b. cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se estableció el registro; o C. cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude general antes o durante la administración de los exámenes. 43 7. Se notificará a los elegibles cuando los requisitos se cancelen o cumplan su vigencia. 8. El nombramiento de una persona para ocupar un puesto transitorio no eliminará su nombre de los registros de elegibles en los que figurase.
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