Regl. 4790, art. 9-9.6

Certificación y Selección

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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 9-9.6

Como norma general los puestos vacantes en el servicio de carrera se cubrirán mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los registros de elegibles, conforme a las siguientes disposiciones: 1. Cada Director de Area u Oficina o Jefe de División presentará una solicitud de personal de acuerdo con el procedimiento que se establezca. 2. Se expedirán certificaciones para cubrir las vacantes en el orden en que se reciban las solicitudes de personal. Los elegibles incuídos en cada certificación corresponderán a los diez (10) primeros que figuren en el registro dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas. 44 3. El nombre de un elegible que figure en registros para distintas clases podrá ser certificado simultáneamente para vacantes en tales clases. 4. La selección de los candidatos para nombramiento se hará en un término no mayor de quince (15) días laborables, a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por no más de diez (10) días laborables adicionales, cuando medien circunstancias extraordinarias. Sin embargo, a partir de los quince (15) días iniciales podrán incluirse los mismos candidatos en otras certificaciones. 5. Cuando un candidato se haya incluído en más de una certificación de elegibles para una misma clase de puesto y resulte seleccionado por más de una unidad de trabajo, se le dará prioridad para el nombramiento de la persona a la unidad que notifique la selección de ésta dentro del término de quince (15) días laborables contados a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles. 45 6. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que uno o más de los candidatos incluídos en la certificación no comparezca a entrevista o no estén dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas se podrá adicionar candidatos a la certificación original hasta completar el total de diez (10) elegibles. 7. El Departamento podrá negarse a certificar elegibles por cualquiera de las razones expuestas en el inciso dos (2) (d) de la Sección 9.3 de este Reglamento. Dicha negativa deberá notificarse por escrito a la persona afectada indicando la causa o causas para tal acción. La persona afectada por la decisión podrá apelar. 8. Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto vacante en la misma clase, se determinará el número de elegibles adicionales a certificarse para cada vacante adicional, sin que dicho número sea mayor de diez (10) por cada vacante adicional. En estos casos se seleccionará, por lo menos, uno de los primeros diez (10) elegibles considerados. 46 9. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya establecido un registro especial, se enviará la relación de los nombres de las personas que figuren en dicho registro, además de la certificación de elegibles del registro ordinario. En estos casos se podrá seleccionar para cubrir el puesto a cualquier candidato del registro especial o del registro ordinario. La anterior disposición no aplica en situaciones en que en los registros para una misma clase de puesto se haya incluído alguna persona mediante reingreso luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de los Sitemas de Retiro del Gobierno. En esta situación se certificará como único candidato y el Secretario vendrá obligado a nombrarlo si está disponible. 10. Todo nombramiento, traslado, ascenso o descenso de un empleado que haya sido seleccionado de una certificación de elegibles se tramitará dentro del término de treinta (30) días naturales después de la fecha de efectividad de la transacción. 47 11. Los puestos regulares vacantes se podrán cubrir mediante ascensos sin oposición de empleados, tal y como se establece en el inciso (3) de la Sección 10.1 de este Reglamento. 12. El Secretario podrá autorizar certificaciones selectivas en los siguientes casos: a. cuando las cualificaciones especiales de los puestos así lo requieran; Por cualificaciones especiales del puesto se entenderá aquellos requirimientos o exigencias funcionales de alguno o algunos puestos individuales que los diferencien de los demás puestos que componen la clase.
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