Regl. 4790, art. 9-9.6
Certificación y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 9-9.6
Como norma general los puestos vacantes en el servicio de
carrera se cubrirán mediante la certificación y selección de
los candidatos que figuren en los registros de elegibles,
conforme a las siguientes disposiciones:
1.
Cada Director de Area u Oficina o Jefe de División
presentará una solicitud de personal de acuerdo con
el procedimiento que se establezca.
2.
Se expedirán certificaciones para cubrir las
vacantes en el orden en que se reciban las
solicitudes de personal. Los elegibles incuÃdos en
cada certificación corresponderán a los diez (10)
primeros que figuren en el registro dispuestos a
aceptar nombramiento bajo las condiciones
estipuladas.
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3. El nombre de un elegible que figure en registros
para distintas clases podrá ser certificado
simultáneamente para vacantes en tales clases.
4. La selección de los candidatos para nombramiento se
hará en un término no mayor de quince (15) dÃas
laborables, a partir de la fecha de envÃo de la
certificación de elegibles. Dicho término podrá
prorrogarse por no más de diez (10) dÃas laborables
adicionales, cuando medien circunstancias
extraordinarias. Sin embargo, a partir de los
quince (15) dÃas iniciales podrán incluirse los
mismos candidatos en otras certificaciones.
5. Cuando un candidato se haya incluÃdo en más de una
certificación de elegibles para una misma clase de
puesto y resulte seleccionado por más de una unidad
de trabajo, se le dará prioridad para el
nombramiento de la persona a la unidad que
notifique la selección de ésta dentro del término
de quince (15) dÃas laborables contados a partir de
la fecha de envÃo de la certificación de elegibles.
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6. En aquellos casos en que no se pueda hacer una
selección debido a que uno o más de los candidatos
incluÃdos en la certificación no comparezca a
entrevista o no estén dispuestos a aceptar
nombramiento bajo las condiciones estipuladas se
podrá adicionar candidatos a la certificación
original hasta completar el total de diez (10)
elegibles.
7. El Departamento podrá negarse a certificar
elegibles por cualquiera de las razones expuestas
en el inciso dos (2) (d) de la Sección 9.3 de este
Reglamento. Dicha negativa deberá notificarse por
escrito a la persona afectada indicando la causa o
causas para tal acción. La persona afectada por la
decisión podrá apelar.
8. Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de
un puesto vacante en la misma clase, se determinará
el número de elegibles adicionales a certificarse
para cada vacante adicional, sin que dicho número
sea mayor de diez (10) por cada vacante adicional.
En estos casos se seleccionará, por lo menos, uno
de los primeros diez (10) elegibles considerados.
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9.
Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se
haya establecido un registro especial, se enviará
la relación de los nombres de las personas que
figuren en dicho registro, además de la
certificación de elegibles del registro ordinario.
En estos casos se podrá seleccionar para cubrir el
puesto a cualquier candidato del registro especial
o del registro ordinario.
La anterior disposición no aplica en situaciones en
que en los registros para una misma clase de puesto
se haya incluÃdo alguna persona mediante reingreso
luego de haber estado disfrutando de una anualidad
por incapacidad ocupacional o no ocupacional de
alguno de los Sitemas de Retiro del Gobierno. En
esta situación se certificará como único candidato
y el Secretario vendrá obligado a nombrarlo si está
disponible.
10. Todo nombramiento, traslado, ascenso o descenso de
un empleado que haya sido seleccionado de una
certificación de elegibles se tramitará dentro del
término de treinta (30) dÃas naturales después de
la fecha de efectividad de la transacción.
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11. Los puestos regulares vacantes se podrán cubrir
mediante ascensos sin oposición de empleados, tal y
como se establece en el inciso (3) de la
Sección 10.1 de este Reglamento.
12. El Secretario podrá autorizar certificaciones
selectivas en los siguientes casos:
a. cuando las cualificaciones especiales de
los puestos asà lo requieran;
Por cualificaciones especiales del puesto se
entenderá aquellos requirimientos o exigencias
funcionales de alguno o algunos puestos
individuales que los diferencien de los demás
puestos que componen la clase.