Regl. 4790, art. 9-9.7 dup2

Verificación de Requisitos, Examen Médico y

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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 9-9.7 dup2

Juramento de Fidelidad 1. Se verificará que los candidatos seleccionados reúnan los requistos establecidos para la clase de puesto en la cual habrán de ser nombrados y que 48 cumplan con los requisitos de examen médico y juramento de fidelidad. Además, se verificará que el candidato reúna los requistos de licencia o colegiación que le sean requeridos para ejercer la profesión u ocupación correspondiente al puesto en el que habrá de ser nombrado. 2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato o la eliminación de un nombre de un registro de elegibles, el no presentar la evidencia requerida o no llenar los requisitos a base de la evidencia presentada. 3. Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente autorizado, demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio público está física y mentalmente capacitada para ejercer las funciones del puesto. Esta evidencia podrá requerirse, además, en casos de reingresos, ascensos, traslados y descensos cuando se considere necesario o conveniente al servicio. 4. Cuando se determine o se tenga base razonable para creer que un empleado está física o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su 49 puesto, se le podrá requerir que se someta a examen médico, con el médico que seleccione el Secretario, sin costo para el empleado. 5. Se determinará el tipo de examen médico que se requerirá en cada situación particular para ingreso al servicio. 6. Se requerirá que toda persona a quien se habrá de nombrar para ingreso al servicio público radique su acta de nacimiento, o en su defecto, un documento equivalente que sea legalmente válido. 7. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá prestar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión del Cargo o Empleo requerido por la Ley Número 14 del 24 de julio de 1952. 8. Toda persona a quien se le extienda nombramiento deberá completar el formulario I-9 del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos. 50
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