Regl. 4790, art. 9-9.7 dup2
Verificación de Requisitos, Examen Médico y
Length: 343 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 9-9.7 dup2
Juramento de Fidelidad
1. Se verificará que los candidatos seleccionados
reúnan los requistos establecidos para la clase de
puesto en la cual habrán de ser nombrados y que
48
cumplan con los requisitos de examen médico y
juramento de fidelidad. Además, se verificará que
el candidato reúna los requistos de licencia o
colegiación que le sean requeridos para ejercer la
profesión u ocupación correspondiente al puesto en
el que habrá de ser nombrado.
2.
Será motivo para la cancelación de cualquier
selección de un candidato o la eliminación de un
nombre de un registro de elegibles, el no presentar
la evidencia requerida o no llenar los requisitos a
base de la evidencia presentada.
3.
Se requerirá evidencia expedida por un médico
debidamente autorizado, demostrativa de que la
persona seleccionada para ingresar al servicio
público está fÃsica y mentalmente capacitada para
ejercer las funciones del puesto. Esta evidencia
podrá requerirse, además, en casos de reingresos,
ascensos, traslados y descensos cuando se considere
necesario o conveniente al servicio.
4. Cuando se determine o se tenga base razonable para
creer que un empleado está fÃsica o mentalmente
incapacitado para desempeñar los deberes de su
49
puesto, se le podrá requerir que se someta a examen
médico, con el médico que seleccione el Secretario,
sin costo para el empleado.
5.
Se determinará el tipo de examen médico que se
requerirá en cada situación particular para ingreso
al servicio.
6.
Se requerirá que toda persona a quien se habrá de
nombrar para ingreso al servicio público radique su
acta de nacimiento, o en su defecto, un documento
equivalente que sea legalmente válido.
7.
Toda persona a quien se extienda nombramiento para
ingreso al servicio público en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, deberá prestar como
requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y
Toma de Posesión del Cargo o Empleo requerido por
la Ley Número 14 del 24 de julio de 1952.
8.
Toda persona a quien se le extienda nombramiento
deberá completar el formulario I-9 del Servicio de
Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos.
50