Regl. 4790, art. 9-9.8

Período de Trabajo Probatorio

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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 9-9.8

1. Excepto según se dispone expresamente en este Reglamento, toda persona nombrada O ascendida para ocupar un puesto permanente de carrera estará sujeta al período probatorio fijado para dicho puesto, como parte del proceso de selección en el servicio público. 2. El período de trabajo probatorio tendrá una duración que no será menor de tres (3) meses ni mayor de doce (12) meses. El período probatorio no será prorrogable. 3. Durante el período probatorio se orientará y adiestrará al empleado sobre los programas y organización del Departamento, funciones del puesto, reglas y normas que rigen en el Departamento y sobre los hábitos y actitudes que el empleado debe poseer y desarrollar. Se usarán los formularios oficiales que se diseñen para estos fines. Las evaluaciones periódicas y final que se hagan serán discutidas previamente con los empleados para que conozcan su posición en el desarrollo del período probatorio y para estimular su mejoramiento. 51 4. Será responsabilidad del supervisor inmediato evaluar periódicamente el trabjao de todo empleado en período probatorio. El supervisor deberá observar la productividad y la eficiencia del empleado en la aplicación de los conocimientos adquiridos, sus hábitos y actitudes. Se deberá hacer, por lo menos, una evaluación intermedia y una final durante el período probatorio de cada empleado, utilizando la hoja de evaluación diseñada para este propósito. El supervisor entregará al empleado copia del formulario usado para las distintas evaluaciones y enviará el original a su expediente oficial. 5. Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el transcurso 0 al final del período probatorio luego de ser debidamente orientado y adiestrado, si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas del servicio público no ha sido satisfactorio. La separación deberá efectuarse mediante una comunicación oficial suscrita por el Secretario acompañada de la última evaluación. Dicha comunicación deberá serle entregada al empleado con no menos de dies (10) días de antelación a la fecha de separación. 52 6. Todo empleado que apruebe satisfactoriamente el período probatorio pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará con antelación a la terminación del período probatorio mediante notificación al empleado acompañada de la evaluación final. 7. Si el período probatorio de un empleado se interrumpe por cualquier razón justificada, (la concesión de algún tipo de licencia, cesantía, ascenso, traslado o descenso del empleado) por no más de un (1) año, se le podrá acreditar la parte del período de prueba que huebiere servido antes de la interrupción. 8. Todo empleado de carrera que fracase en el período probatorio por razones que no sean sus hábitos o actitudes y hubiere sido empleado regular en el Departamento inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase del que ocupaba con carácter regular o en otro puesto cuyos requisitos sean análogos. El Secretario gestionará la reinstalación en cualquiera de sus programas. 53 9. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio, el período de servicios prestados mediante tal nombramiento transitorio le podrá ser acreditado al período probatorio. 10. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto con carácter interino, el período de servicios prestados mediante tal interinato le podrá ser acreditado al período probatorio, siempre que hayan concurrido las siguientes circunstancias: a. Que haya sido designado por el Secretario para desempeñar el referido puesto interinamente. b. Que en todo el período haya desempeñado todos los deberes normales del puesto. C. Que al momento de tal designación (interinato) reúna los requistios mínimos requeridos para el puesto. 11. Cualquier empleado que fracase en su período de trabajo probatorio podrá solicitar revisión en los casos donde se alegue discrimen como motivo de su separación por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social., o por ideas políticas o religiosas o por cualquier otra condición prohibida en los estados o gobiernos 54 locales donde ubican las oficinas del Departamento. Se requerirá que de la faz del escrito de apelación aparezcan claramente los hechos específicos en que basan sus alegaciones.
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