Regl. 4790, art. 9-9.8
PerÃodo de Trabajo Probatorio
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 9-9.8
1.
Excepto según se dispone expresamente en este
Reglamento, toda persona nombrada O ascendida para
ocupar un puesto permanente de carrera estará
sujeta al perÃodo probatorio fijado para dicho
puesto, como parte del proceso de selección en el
servicio público.
2. El perÃodo de trabajo probatorio tendrá una
duración que no será menor de tres (3) meses ni
mayor de doce (12) meses. El perÃodo probatorio no
será prorrogable.
3.
Durante el perÃodo probatorio se orientará y
adiestrará al empleado sobre los programas y
organización del Departamento, funciones del
puesto, reglas y normas que rigen en el
Departamento y sobre los hábitos y actitudes que el
empleado debe poseer y desarrollar. Se usarán los
formularios oficiales que se diseñen para estos
fines. Las evaluaciones periódicas y final que se
hagan serán discutidas previamente con los
empleados para que conozcan su posición en el
desarrollo del perÃodo probatorio y para estimular
su mejoramiento.
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4.
Será responsabilidad del supervisor inmediato
evaluar periódicamente el trabjao de todo empleado
en perÃodo probatorio. El supervisor deberá
observar la productividad y la eficiencia del
empleado en la aplicación de los conocimientos
adquiridos, sus hábitos y actitudes. Se deberá
hacer, por lo menos, una evaluación intermedia y
una final durante el perÃodo probatorio de cada
empleado, utilizando la hoja de evaluación diseñada
para este propósito.
El supervisor entregará al empleado copia del
formulario usado para las distintas evaluaciones y
enviará el original a su expediente oficial.
5.
Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto
en el transcurso 0 al final del perÃodo probatorio
luego de ser debidamente orientado y adiestrado, si
se determina que su progreso y adaptabilidad a las
normas del servicio público no ha sido satisfactorio. La separación deberá efectuarse mediante una
comunicación oficial suscrita por el Secretario
acompañada de la última evaluación.
Dicha comunicación deberá serle entregada al
empleado con no menos de dies (10) dÃas de
antelación a la fecha de separación.
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6. Todo empleado que apruebe satisfactoriamente el
perÃodo probatorio pasará a ocupar el puesto con
carácter regular. El cambio se tramitará con
antelación a la terminación del perÃodo probatorio
mediante notificación al empleado acompañada de la
evaluación final.
7. Si el perÃodo probatorio de un empleado se
interrumpe por cualquier razón justificada,
(la concesión de algún tipo de licencia,
cesantÃa, ascenso, traslado o descenso del
empleado) por no más de un (1) año, se le podrá
acreditar la parte del perÃodo de prueba que
huebiere servido antes de la interrupción.
8. Todo empleado de carrera que fracase en el perÃodo
probatorio por razones que no sean sus hábitos o
actitudes y hubiere sido empleado regular en el
Departamento inmediatamente antes, tendrá derecho a
que se le reinstale en un puesto de la misma clase
del que ocupaba con carácter regular o en otro
puesto cuyos requisitos sean análogos. El
Secretario gestionará la reinstalación en
cualquiera de sus programas.
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9. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto mediante
nombramiento transitorio, el perÃodo de servicios
prestados mediante tal nombramiento transitorio le
podrá ser acreditado al perÃodo probatorio.
10. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto con
carácter interino, el perÃodo de servicios
prestados mediante tal interinato le podrá ser
acreditado al perÃodo probatorio, siempre que hayan
concurrido las siguientes circunstancias:
a. Que haya sido designado por el Secretario para
desempeñar el referido puesto interinamente.
b. Que en todo el perÃodo haya desempeñado todos
los deberes normales del puesto.
C.
Que al momento de tal designación (interinato)
reúna los requistios mÃnimos requeridos para
el puesto.
11. Cualquier empleado que fracase en su perÃodo de
trabajo probatorio podrá solicitar revisión en los
casos donde se alegue discrimen como motivo de su
separación por razones de raza, color, sexo,
nacimiento, edad, origen o condición social., o por
ideas polÃticas o religiosas o por cualquier otra
condición prohibida en los estados o gobiernos
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locales donde ubican las oficinas del Departamento.
Se requerirá que de la faz del escrito de apelación
aparezcan claramente los hechos especÃficos en que
basan sus alegaciones.