Regl. 4790, art. 9-9.9
Nombramientos Transitorios
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 9-9.9
En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será
de carácter transitorio. Serán igualmente transitorios los
nombramientos en puestos regulares en las siguientes
circunstancias:
1. Cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando
de licencia sin sueldo.
2. Cuando exista una emergencia en la prestación de
servicios que haga imposible o inconveniente la
certificación de candidatos de un registro de elegibles,
en cuyo caso el nombramiento no excederá de un (1) año.
3. Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para
algún puesto que requiera algún tipo de licencia
ocupacional o profesional y el candidato a nombrarse
posea licencia provisional.
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4. Cuando el incumbente del pueto haya sido destituido y
haya apelado de esta acción.
5. Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de
empleo y sueldo por determinado tiempo.
6. En casos de puestos vacantes itinerantes que se
transfieren periódicamente de una zona geográfica a otra
o de un programa a otro, por necesidades del servicio.
7. Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto
mediante nombramiento transitorio y con derecho a
regresar a su anterior puesto.
El proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a
nombramientos transitorios consistirá de una evaluación de los
candidatos a los únicos fines de determinar si reúnen los
requisitos mÃnimos establecidos para la clase de puesto en el cual
habrán de ser nombrados.
No obstante lo anterior, los empleados con nombramientos
transitorios no se considerarán empleados de carrera. Ninguna
persona que haya recibido nombramiento transitorio podrá ser
nombrado para desempeñar puestos en el servicio de carrera con
status probatorio O regular a menos que haya pasado por el proceso
de reclutamiento y selección que establece este Reglamento.
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