Regl. 4791, art. 10-10.1
Deberes y Obligaciones de los Empleados
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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 10-10.1
Los empleados de confianza tendrán los siguientes deberes y
obligaciones:
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1.
Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y
cumplir cabalmente la jornada de trabajo establecida.
2.
Observar normas de comportamiento correcto, cortés, y
respetuoso en sus relaciones con sus supervisores,
supervisados, compañeros de trabajo y ciudadanos y
mantener la imagen del Departamento en el más alto nivel.
3. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y
funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con
éstas que se le asignen.
4.
Cumplir aquellas órdenes e instrucciones de sus
supervisores compatibles con la autoridad delegada en
éstos y con las funciones y objetivos del Departamento.
5. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos
relacionados con su trabajo, a menos que reciba un
requerimiento o permiso de autoridad competente que asÃ
lo requiera. Nada de lo anterior menoscabará el derecho
de los ciudadanos que tienen acceso a los documentos y
otra información de carácter público.
6. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la
necesidad del servicio asà lo exija y previa la
notificación correspondiente con antelación razonable.
7.
Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e
intereses públicos que estén bajo su custodia.
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8.
Cumplir con las disposiciones de la Ley Número 12 del 24
de julio de 1985, especÃficamente lo dispuesto en el
CapÃtulo III, Código de Etica para los Funcionarios y
Empleados de la Rama Ejecutiva.
9.
Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y las
órdenes y procedimientos dictadas en virtud de éste.