Regl. 4791, art. 10-10.4
Separación de Empleados Convictos por Delito
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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 10-10.4
A tenor con el Artículo 208 del Código Político se separará a
todo empleado convicto por cualquier delito grave o que implique
depravación moral, o infracción de sus deberes oficiales, excepto
que a ese empleado se le concedan los beneficios de su sentencia
suspendida, en cuyo caso podrá continuar desempeñandose en el
puesto que ocupa hasta tanto el Director de la Oficina Central de
Administración de Personal tome la determinación final en
consideración a la recomendación del Departamento.