Regl. 4791, art. 10-10.4

Separación de Empleados Convictos por Delito

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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 10-10.4

A tenor con el Artículo 208 del Código Político se separará a todo empleado convicto por cualquier delito grave o que implique depravación moral, o infracción de sus deberes oficiales, excepto que a ese empleado se le concedan los beneficios de su sentencia suspendida, en cuyo caso podrá continuar desempeñandose en el puesto que ocupa hasta tanto el Director de la Oficina Central de Administración de Personal tome la determinación final en consideración a la recomendación del Departamento.
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