Regl. 4791, art. 11-11.2 dup2

Planes de Adiestramiento, Capacitación y

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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 11-11.2 dup2

Desarrollo Anualmente el Departamento hará un inventario de las necesidades de adiestramiento y desarrollo de su personal de confianza. Este inventario servirá de base para la preparación del plan anual de adiestramiento, capacitación y desarrollo para este personal. Este plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramientos tales como seminarios o cursos de corta duración, pago de matrícula e intercambios de personal en Puerto Rico, Estados Unidos O en el exterior por períodos cortos. Incluirá, además, estimados de costos de las actividades programadas. Al preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente: 1. las prioridades programáticas del Departamento y la atención de las mismas a corto y largo plazo; 28 2. la identificación previa de los problemas que el Departamento aspira a solucionar mediante el adiestramiento; y 3. efecto presupuestario de las actividades programadas.
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