Regl. 4791, art. 11-11.2 dup2
Planes de Adiestramiento, Capacitación y
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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 11-11.2 dup2
Desarrollo
Anualmente el Departamento hará un inventario de las
necesidades de adiestramiento y desarrollo de su personal de
confianza. Este inventario servirá de base para la preparación del
plan anual de adiestramiento, capacitación y desarrollo para este
personal.
Este plan deberá incluir el uso adecuado de medios de
adiestramientos tales como seminarios o cursos de corta duración,
pago de matrÃcula e intercambios de personal en Puerto Rico,
Estados Unidos O en el exterior por perÃodos cortos. Incluirá,
además, estimados de costos de las actividades programadas.
Al preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente:
1. las prioridades programáticas del Departamento y la
atención de las mismas a corto y largo plazo;
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2. la identificación previa de los problemas que el
Departamento aspira a solucionar mediante el
adiestramiento; y
3. efecto presupuestario de las actividades programadas.