Regl. 4791, art. 11-11.5

Pago de Matrícula

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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 11-11.5

Se podrá autorizar el pago de matrícula a los empleados, conforme a las normas que se establezcan a continuación. A tales fines, se consignará los fondos necesarios en el presupuesto del Departamento. 1. Disposiciones Generales El pago de matrícula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a los empleados para el mejor desempeño de sus funciones. 2. Establecimiento de Prioridades Al establecer las prioridades que regirán esta actividad se tomará en consideración, entre otros, uno o más de los siguientes criterios: a. La necesidad de preparar personal en áreas directamente relacionadas con las funciones del Departamento. b. Que sean adiestramientos, cursos o estrechamente relacionadas con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado y sirvan para impartirle a éste conocimientos y destrezas necesarias para el mejor desempeño de sus funciones. C. Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir nuevos deberes y responsabilidades. 30 3. Denegación de Solicitudes de Pago de Matrícula No se autorizará pago de matrícula a empleados que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores, después de la fecha fijada por el centro de matrícula, a menos que hubieren reembolsado el total invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que haya sido llamado a servicio militar; que se les haya requerido viajar en asuntos oficiales y que ello haya impedido asistir a los cursos; que se les haya trasladado a áreas geográficas distantes de los centros de estudio; que por razones de enfermedad previa certificación médica y autorización del Secretario se hayan visto obligados a darse de baja de sus estudios. 4. Gastos que se Autorizarán La autorización de pago sólo incluirá los gastos por concepto de horas crédito de estudio y las cuotas especiales obligatorias. Los gastos incidentales serán por cuenta de los empleados. 5. Reembolso de Pago de Matrícula Los empleados acogidos a los beneficios del pago de matrícula que descontinúen sus estudios, vendrán obligados a reembolsar al erario público la cantidad invertida en los cursos en que se hayan dado de baja. El Secretario podrá eximir de reembolso al empleado cuando esté presente una de las causales descrita en el apartado 3 anterior. 31 6. Informe de Progreso Académico Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda pago de matrícula someter al Departamento evidencia de su aprovechamiento académico al Departamento. 7. Autorización para Obtener Calificaciones Como requisito para la conseción de pago de matrícula, el empleado deberá autorizar al Departamento a solicitar de los centros de estudio una relación de las clalificaciones obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrícula haya sido sufragada mediante este programa. 8. Contrato de Pago de Matrícula Los empleados a quienes se les autorice pago de matrícula formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen a servir al Departamento por un período equivalente al doble de la duración de los cursos para los cuales se autorizó pago de matrícula. Todo empleado que no cumpla con la obligación contraída reembolsará al Departamento la cantidad total desembolsada por concepto del adiestramiento más los intereses legales aplicables desde el momento que fueron desembolsados los fondos.
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