Regl. 4791, art. 11-11.5
Pago de MatrÃcula
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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 11-11.5
Se podrá autorizar el pago de matrÃcula a los empleados,
conforme a las normas que se establezcan a continuación. A tales
fines, se consignará los fondos necesarios en el presupuesto del
Departamento.
1. Disposiciones Generales
El pago de matrÃcula se utilizará como un recurso para el
mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a
los empleados para el mejor desempeño de sus funciones.
2. Establecimiento de Prioridades
Al establecer las prioridades que regirán esta actividad
se tomará en consideración, entre otros, uno o más de los
siguientes criterios:
a. La necesidad de preparar personal en áreas
directamente relacionadas con las funciones del
Departamento.
b. Que sean adiestramientos, cursos o estrechamente
relacionadas con los deberes y responsabilidades
del puesto que ocupa el empleado y sirvan para
impartirle a éste conocimientos y destrezas
necesarias para el mejor desempeño de sus
funciones.
C. Que sean cursos preparatorios para permitir al
personal asumir nuevos deberes y responsabilidades.
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3.
Denegación de Solicitudes de Pago de MatrÃcula
No se autorizará pago de matrÃcula a empleados que se
hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones
anteriores, después de la fecha fijada por el centro de
matrÃcula, a menos que hubieren reembolsado el total
invertido en la misma, excepto en los siguientes casos:
que haya sido llamado a servicio militar; que se les haya
requerido viajar en asuntos oficiales y que ello haya
impedido asistir a los cursos; que se les haya trasladado
a áreas geográficas distantes de los centros de estudio;
que por razones de enfermedad previa certificación médica
y autorización del Secretario se hayan visto obligados a
darse de baja de sus estudios.
4.
Gastos que se Autorizarán
La autorización de pago sólo incluirá los gastos por
concepto de horas crédito de estudio y las cuotas
especiales obligatorias. Los gastos incidentales serán
por cuenta de los empleados.
5. Reembolso de Pago de MatrÃcula
Los empleados acogidos a los beneficios del pago de
matrÃcula que descontinúen sus estudios, vendrán
obligados a reembolsar al erario público la cantidad
invertida en los cursos en que se hayan dado de baja. El
Secretario podrá eximir de reembolso al empleado cuando
esté presente una de las causales descrita en el apartado
3 anterior.
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6.
Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le
conceda pago de matrÃcula someter al Departamento
evidencia de su aprovechamiento académico al
Departamento.
7. Autorización para Obtener Calificaciones
Como requisito para la conseción de pago de matrÃcula, el
empleado deberá autorizar al Departamento a solicitar de
los centros de estudio una relación de las
clalificaciones obtenidas por sus empleados en cursos
cuya matrÃcula haya sido sufragada mediante este
programa.
8. Contrato de Pago de MatrÃcula
Los empleados a quienes se les autorice pago de matrÃcula
formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen
a servir al Departamento por un perÃodo equivalente al
doble de la duración de los cursos para los cuales se
autorizó pago de matrÃcula. Todo empleado que no cumpla
con la obligación contraÃda reembolsará al Departamento
la cantidad total desembolsada por concepto del
adiestramiento más los intereses legales aplicables desde
el momento que fueron desembolsados los fondos.