Regl. 4791, art. 12-12.1
Plan de Salarios
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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 12-12.1
El Secretario desarrollará e implantará un Plan de Salarios
para el Servicio de Confianza. Dicho plan estipulará una escala de
salario para cada clase de puesto que consistirá de un tipo mÃnimo
y uno máximo y tipos intermedios. Al establecer dichas escalas el
Secretario tomará en consideración la complejidad de las funciones
y requisitos de las clases de puestos establecidas en el plan de
clasificación, dificultades existentes en el reclutamiento y
retención de ciertas ocupaciones, sueldos prevalecientes en
diferentes sectores de la economÃa, aspectos relativos al costo de
vida y posibilidades fiscales.
El Plan de Salarios constituye el sistema oficial de salarios
para todas las clases de puestos en el Servicio de Confianza y será
usado por las autoridades fiscales del Departamento en la
tramitación de las nóminas y demás expedientes de personal.