Regl. 4791, art. 12-12.2
Administración del Plan de Salarios
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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 12-12.2
Las siguientes disposiciones regirán la aplicación de las
escalas de sueldo a las acciones de personal:
1. Nombramiento Como norma general toda persona que reciba
nombramiento original en el Departamento percibirá el
salario equivalente al tipo mÃnimo de la escala
correspondiente. No obstante, en casos de dificultad en
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el reclutamiento o cualificaciones extraordinarias del
candidato, o necesidades del servicio, el Secretario
podrá conceder cualquier tipo salarial dentro de la
escala correspondiente.
2.
Ascensos - Todo ascenso conllevará aumento en el salario,
que será la diferencia entre el básico de la clase en la
que se desempeñe el empleado antes de ascender y el
sueldo mÃnimo de la clase a que ascienda. El Secretario
tiene discresión para conceder aumentos mayores que los
que resulten de esta norma cuando entienda que los
méritos del caso asà lo justifican.
3. Traslados - El traslado no conllevará cambio en el sueldo
del empleado.
4.
Descenso - El empleado que descienda retendrá su sueldo
sin ajuste a escala.
5. Reclasificaciones Siempre que se reclasifique a un
nivel superior o inferior un puesto ocupado, el salario
de su incumbente se fijará de acuerdo con las
disposiciones de este artÃculo referente a traslados,
ascensos o descensos, según sea el caso.
6. Diferenciales El Secretario podrá autorizar concesión
de sueldos diferenciales cuando la ubicación geográfica,
las condiciones extraordinarias de trabajo o las
dificultades extraordinarias en cuanto a reclutamiento o
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retención de personal en determinados puestos justifiquen
el uso de incentivos adicionales al sueldo ordinario. El
diferencial consitituirá una compensación especial que se
eliminará cuando desaparezcan las circunstancias que
justificaron su concesión. Todo caso de diferencial
deberá justificarse por escrito.
7.
Labor Interina - Los empleados designados interinamente
por un perÃodo mayor de treinta (30) dÃas en un puesto
superior recibirán, transcurridos los treinta dÃas el
sueldo que le corresponderÃa de ser ascendido al puesto.
Para que un empleado sea elegible al pago que provee
concepto de interinato se requiere que:
- medie una designación oficial
el empleado haya desempeñado todos los deberes y
responsabilidades normales del puesto
que la momento de la designación reúna los
requisitos mÃnimos del puesto
8.
Reinstalaciones Como norma general, todo empleado que
se reinstale en un puesto de carrera, como resultado de
haberse separado de un puesto de confianza devengará el
mismo sueldo que tenÃa en el puesto que servÃa como
empleado regular de carrera.
Si la clase se hubiere reasignado o la escala anterior
hubiere sido modificada, el sueldo del empleado se
establecerá conforme a la escala retributiva vigente.
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Al empleado reinstalado se le reconocerá igualmente
cualquier aumento general que hubiera recibido de haber
estado en el Servicio de Carrera.
Cuando la reinstalación sea como resultado de la
separación de un empleado de un puesto de confianza a
otro en el servicio de carrera luego de haber servido en
el mismo puesto en aquel servicio en forma ininterrumpida
por un perÃodo no menor de tres (3) años, el Secretario
podrá autorizar cualquier sueldo que fluctue entre el que
devengaba el empleado en el servicio de carrera
anteriormente y el máximo de la escala correspondiente en
dicho servicio al momento de la reinstalación. Por
servicios ininterrumpidos se entenderá que el empleado
sólo disfruto de las licencias ordinarias.