Regl. 4791, art. 12-12.2

Administración del Plan de Salarios

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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 12-12.2

Las siguientes disposiciones regirán la aplicación de las escalas de sueldo a las acciones de personal: 1. Nombramiento Como norma general toda persona que reciba nombramiento original en el Departamento percibirá el salario equivalente al tipo mínimo de la escala correspondiente. No obstante, en casos de dificultad en 33 el reclutamiento o cualificaciones extraordinarias del candidato, o necesidades del servicio, el Secretario podrá conceder cualquier tipo salarial dentro de la escala correspondiente. 2. Ascensos - Todo ascenso conllevará aumento en el salario, que será la diferencia entre el básico de la clase en la que se desempeñe el empleado antes de ascender y el sueldo mínimo de la clase a que ascienda. El Secretario tiene discresión para conceder aumentos mayores que los que resulten de esta norma cuando entienda que los méritos del caso así lo justifican. 3. Traslados - El traslado no conllevará cambio en el sueldo del empleado. 4. Descenso - El empleado que descienda retendrá su sueldo sin ajuste a escala. 5. Reclasificaciones Siempre que se reclasifique a un nivel superior o inferior un puesto ocupado, el salario de su incumbente se fijará de acuerdo con las disposiciones de este artículo referente a traslados, ascensos o descensos, según sea el caso. 6. Diferenciales El Secretario podrá autorizar concesión de sueldos diferenciales cuando la ubicación geográfica, las condiciones extraordinarias de trabajo o las dificultades extraordinarias en cuanto a reclutamiento o 34 retención de personal en determinados puestos justifiquen el uso de incentivos adicionales al sueldo ordinario. El diferencial consitituirá una compensación especial que se eliminará cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su concesión. Todo caso de diferencial deberá justificarse por escrito. 7. Labor Interina - Los empleados designados interinamente por un período mayor de treinta (30) días en un puesto superior recibirán, transcurridos los treinta días el sueldo que le correspondería de ser ascendido al puesto. Para que un empleado sea elegible al pago que provee concepto de interinato se requiere que: - medie una designación oficial el empleado haya desempeñado todos los deberes y responsabilidades normales del puesto que la momento de la designación reúna los requisitos mínimos del puesto 8. Reinstalaciones Como norma general, todo empleado que se reinstale en un puesto de carrera, como resultado de haberse separado de un puesto de confianza devengará el mismo sueldo que tenía en el puesto que servía como empleado regular de carrera. Si la clase se hubiere reasignado o la escala anterior hubiere sido modificada, el sueldo del empleado se establecerá conforme a la escala retributiva vigente. 35 Al empleado reinstalado se le reconocerá igualmente cualquier aumento general que hubiera recibido de haber estado en el Servicio de Carrera. Cuando la reinstalación sea como resultado de la separación de un empleado de un puesto de confianza a otro en el servicio de carrera luego de haber servido en el mismo puesto en aquel servicio en forma ininterrumpida por un período no menor de tres (3) años, el Secretario podrá autorizar cualquier sueldo que fluctue entre el que devengaba el empleado en el servicio de carrera anteriormente y el máximo de la escala correspondiente en dicho servicio al momento de la reinstalación. Por servicios ininterrumpidos se entenderá que el empleado sólo disfruto de las licencias ordinarias.
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