Regl. 4791, art. 12-12.3

Aumentos en Salarios

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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 12-12.3

1. Aumentos en el Salario a. En reconocimiento a la labor meritoria realizada por los empleados y como un incentivo para estimularlos a mejorar sus servicios, el Secretario podrá conceder aumentos en su salario. El Secretario determinará el número de tipos o pasos a concederse dentro de la escala de salarios correspondiente. El empleado será elegible a este aumento siempre que no haya recibido ningún otro aumento en los doce (12) meses anteriores, excepto los que resulten de aumentos generales, ascensos o reclasificaciones. 36 b. Para conceder estos aumentos se tomará en consideración la eficiencia, el récord del empleado en cuanto a conducta y asistencia, la cooperación, actitud e interés que demuestre el empleado en el desempeño de su trabajo.
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