Regl. 4791, art. 12-12.3
Aumentos en Salarios
Length: 120 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 12-12.3
1. Aumentos en el Salario
a. En reconocimiento a la labor meritoria realizada
por los empleados y como un incentivo para
estimularlos a mejorar sus servicios, el Secretario
podrá conceder aumentos en su salario. El
Secretario determinará el número de tipos o pasos a
concederse dentro de la escala de salarios
correspondiente. El empleado será elegible a este
aumento siempre que no haya recibido ningún otro
aumento en los doce (12) meses anteriores, excepto
los que resulten de aumentos generales, ascensos o
reclasificaciones.
36
b. Para conceder estos aumentos se tomará en
consideración la eficiencia, el récord del empleado
en cuanto a conducta y asistencia, la cooperación,
actitud e interés que demuestre el empleado en el
desempeño de su trabajo.