Regl. 4791, art. 12-12.5
Otras Disposiciones
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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 12-12.5
1. Salario por Jornada Parcial Los tipos consignados en el
plan de salarios representan el valor monetario del
salario por jornada completa. En caso de una jornada
parcial el salario será parte proporcional del tipo
correspondiente para la jornada completa.
2. Obvenciones Cuando las exigencias del servicio
requieran que se suministre a los empleados vivienda,
comida, hospedaje, uniforme o cualquier otra obvención,
el costo de tales obvenciones no se deducirá del salario
de los empleados.
3. El Secretario podrá autorizar por vÃa de excepción,
sueldos mayores que los dispuestos para las diferentes
acciones de personal contenidas en la Sección 12.2 de
este Reglamento, cuando los mecanismos usuales no provean
alternativas y los méritos de cada caso individual lo
justifique. La cuantÃa autorizada mediante este
mecanismo pasará a formar parte del sueldo regular del
empleado. Este mecanismo se utilizará en forma juiciosa
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y restringida, luego de una evaluación rigurosa de cada
caso individual y sólo cuando su aplicación sea
funcionalmente práctica y redunde en beneficio del
servicio que presta el Departamento.
4. Al tramitar las distintas acciones de personal no se
requerirá necesariamente ajustar el salario del empleado
a uno de los tipos intermedios de la escala.