Regl. 4791, art. 13-13.1

Norma General

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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 13-13.1

Los beneficios marginales representan un ingreso adicional, mejores condiciones de empleo y seguridad al empleado. La administración del programa de beneficios marginales, en forma justa y eficaz, propende a establecer un clima de buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que contribuye a su mayor productividad y eficiencia. El Secretario es responsable de velar porque el disfrute de los beneficios marginales se lleve a cabo conforme a un plan que mantenga el adecuado balance entre las necesidades del servicio, las necesidades del empleado y la utilización óptima de los recursos disponibles. Constituye responsabilidad primordial del Secretario mantener a los empleados debidamente informados y orientados sobre los beneficios marginales y los términos y condiciones que rigen su disfrute. Como parte del programa de adiestramiento del personal de supervisión, se deberá implantar un plan para que los supervisores en todos los niveles estén debidamente informados sobre las normas que rigen los beneficios 38 marginales. De esta manera éstos pueden orientar a sus empleados y administrar en forma correcta, consistente, justa, y de acuerdo con las normas establecidas, el disfrute de los beneficios marginales.
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