Regl. 4791, art. 13-13.3
DÃas Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 13-13.3
Los dÃas feriados de los empleados del Departamento serán los
dÃas feriados de los estados donde ubican las oficinas del
Departamento.
Por necesidades del servicio se podrá requerir de cualquier
empleado que preste servicios en determinado dÃa de fiesta
legal, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a compensación
extraordinaria según dispuesto bajo la Sección 14.5 de este
Reglamento.