Regl. 4791, art. 13-13.5
Otras Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 13-13.5
1. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se
considerarán para efectos del cómputo de las
licencias ordinarias con paga, a excepción de la
licencia de maternidad.
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2.
El Secretario velará porque en la administración de
las licencias no se utilice cualquier tipo de
licencia para propósitos diferentes para los cuales
fueron concedidos.
3. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y
de vacaciones durante el tiempo que disfruten de
cualquier tipo de licencia con paga, siempre y
cuando se reinstalen al servicio público al
finalizar el disfrute de la licencia
correspondiente. El crédito de licencia, en estos
casos, se efectuará cuando el empleado regrese al
trabajo.
4. Se podrán imponer sanciones disciplinarias a un
empleado por el uso indebido a cualesquiera de las
licencias a que tiene derecho con excepción de la
licencia de vacaciones.
5. En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga
una duración definida las licencias por enfermedad
o maternidad no podrán concederse por un perÃodo
que exceda el término de dicho nombramiento.
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