Regl. 4791, art. 13-13.5

Otras Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 13-13.5

1. Los días de descanso y días feriados no se considerarán para efectos del cómputo de las licencias ordinarias con paga, a excepción de la licencia de maternidad. 60 2. El Secretario velará porque en la administración de las licencias no se utilice cualquier tipo de licencia para propósitos diferentes para los cuales fueron concedidos. 3. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre y cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo. 4. Se podrán imponer sanciones disciplinarias a un empleado por el uso indebido a cualesquiera de las licencias a que tiene derecho con excepción de la licencia de vacaciones. 5. En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga una duración definida las licencias por enfermedad o maternidad no podrán concederse por un período que exceda el término de dicho nombramiento. 61
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