Regl. 4791, art. 14-14.1
Jornada de Trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 14-14.1
1.
La jornada regular semanal para los empleados no excederá
de cuarenta (40) horas ni será menor de treinta y cinco
(35) horas, sobre la base de cinco (5) dÃas laborables,
salvo disposiciones en contrario de leyes especiales. La
jornada diaria no excederá de ocho (8) horas. Se
concederá a los empleados dos (2) dÃas de descanso, por
cada jornada regular semanal de trabajo. Sin embargo, si
debido a la insuficiencia de fondos fuere necesario
cesantear empleados, se podrá reducir la jornada regular,
diaria o semanal, de los empleados como acción para
evitar tales cesantÃas.
2.
La jornada regular semanal del empleado consistirá del
número de horas que dentro de un perÃodo de siete (7)
dÃas calendario consecutivos, el empleado está obligado
a rendir servicios, conforme a su horario regular de
trabajo. Normalmente la jornada regular semanal
comprenderá los dÃas de lunes a viernes, consituyéndose
el sábado y el domingo, los dÃas de descanso. Al
personal que por la naturaleza del servicio que prestan
se le requiera trabajar turnos rotativos se le
establecerá una jornada semanal regular, comenzando y
terminando en cualquier dÃa de la semana, siempre y
cuando dicha jornada comprenda cinco (5) dÃas laborables
y dos (2) dÃas de descanso.
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No obstante lo anterior, cuando se haya establecido una
jornada regular reducida como medida para evitar
cesantÃas conforme a lo establecido en el inciso (1)
precedente, dicha jornada podrá establecerse sobre la
base de menos de cinco (5) dÃas laborables y dos (2) dÃas
de descanso.
3. Dentro de los lÃmites anteriormente indicados el
Secretario establecerá la jornada regular de trabajo,
semanal y diaria, aplicable a los empleados, tomando en
consideración las necesidades del servicio.