Regl. 1843, art. 5-V
Cuando un individuo se haya evadido de nuestras instituciones penales y haya sido declarado prófugo de la justicia, el Superintendente publicará un aviso en por los menos dos de los periódicos de
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Cite as Reglamento Núm. 1843, Art. 5-V
mayor circulación del paÃs durante diez dÃas consecutivos suministrando
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información sobre los antecedentes penales y demás datos necesarios
que describan con claridad al evadido prófugo requisitoriado. El
Superintendente en dicho aviso informará la cantidad de dinero que se
ofrece en pago por recompensa por cada caso separadamente.