Regl. 4791, art. 14-14.5
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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 14-14.5
1.
El programa de trabajo, hasta donde las circunstancias lo
permitan, se formulará de tal manera que se reduzca al
mÃnimo la necesidad de trabajo en exceso de las horas
regulares establecidas para los empleados. No obstante,
el Secretario por razón de la naturaleza especial de los
servicios que presta el Departamento, por cualquier
situación extraordinaria, podrá requerir a los empleados
que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo,
diaria o semanal o en cualquier dÃa feriado.
2.
Los empleados tendrán derecho a recibir pago o licencia
compensatoria, a razón de tiempo y medio, por los
servicios prestados en exceso de su jornada regular,
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diaria o semanal, y por los servicios prestados en los
dÃas feriados, en los dÃas de descanso. El pago de estos
servicios estará condicionado a la diponibilidad de
fondos. En los casos en que no proceda el pago por
insuficiencia de fondos, el disfrute de esta licencia se
autorizará dentro de un lapso de tiempo razonable dentro
del perÃodo más cercano posible a la fecha en que haya
realizado el trabajo extra. No obstante, si por la
naturaleza de los servicios que presta el Departamento lo
anterior no fuera posible, se podrá acumular dicha
licencia hasta un máximo de 240 horas.
3.
No obstante lo dispuesto en el inciso 2 precedente por
necesidades del servicio en determinados casos se puede
autorizar el pago del tiempo acumulado a aquellos
empleados que preten servicios cuya naturaleza no permite
o propicie el disfrute de tiempo compensatorio.
4. Los empleados que realicen funciones de naturaleza
asosorativa, administrativa, profesional o ejecutiva
estarán excluidos del inciso 2 de la sección 14.5 excepto
que mediante reglamento interno el Secretario disponga
otra cosa.