Regl. 4791, art. 14-14.6
Ausencias
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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 14-14.6
Se considerará ausencia el perÃodo de tiempo que un empleado
permanece fuera de su trabajo sin desempeñar los deberes asignados.
si el empleado se tiene que ausentar por motivos personales,
solicitará la autorización previa de su supervisor. En caso de no
haberle sido posible solicitar permiso por anticipado, el empleado
informará al supervisor a la mayor brevedad posible las razones que
tuvo para no asistir al trabajo.
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