Regl. 4791, art. 14-14.6

Ausencias

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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 14-14.6

Se considerará ausencia el período de tiempo que un empleado permanece fuera de su trabajo sin desempeñar los deberes asignados. si el empleado se tiene que ausentar por motivos personales, solicitará la autorización previa de su supervisor. En caso de no haberle sido posible solicitar permiso por anticipado, el empleado informará al supervisor a la mayor brevedad posible las razones que tuvo para no asistir al trabajo. 65
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