Regl. 1843, art. 5-VI

El Superintendente, a su discreción fijará la cantidad de

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Cite as Reglamento Núm. 1843, Art. 5-VI

dinero que ha de pagarse en concepto de recompensa hasta un máximo de quince mil (15,000) dólares a la persona o personas cuya información suministrada a la Policía condujere al arresto O captura del individuo declarado prófugo de la justicia a tenor con lo que al respecto dispone el Artículo 1 de la Ley y la Sección 1 del Capítulo IV del Reglamento. CAPITULO V COMO OFRECER INFORMACION A LA POLICIA
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