Regl. 1843, art. 5-VI
El Superintendente, a su discreción fijará la cantidad de
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Cite as Reglamento Núm. 1843, Art. 5-VI
dinero que ha de pagarse en concepto de recompensa hasta un máximo
de quince mil (15,000) dólares a la persona o personas cuya información
suministrada a la PolicÃa condujere al arresto O captura del individuo
declarado prófugo de la justicia a tenor con lo que al respecto dispone
el ArtÃculo 1 de la Ley y la Sección 1 del CapÃtulo IV del Reglamento.
CAPITULO V
COMO OFRECER INFORMACION A LA POLICIA