Regl. 4791, art. 15-15.3

Examen de los Expedientes

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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 15-15.3

1. El custodio de los expedientes de los empleados será el Director de la Oficina de Administración de Personal. 2. Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial y podrán ser examinados únicamente para fines oficiales o cuando lo autorice por escrito el propio empleado para otros fines. El custodio de los expedientes o la persona en quien éste delegue será responsable por la confidencialidad y el uso o divulgación en forma escrita u oral de la información contenida en los expedientes. 69 3. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en compañía del custodio de los expedientes o la persona en quien éste delegue. El empleado deberá radicar la solicitud para el examen del expediente con no menos de tres (3) días laborables de antelación. En el caso de que el empleado esté incapacitado por razón de enfermedad física que le impida asistir personalmente al examen del expediente, podrá delegar por escrito en un representante. En el caso de que el impedimento sea incapacidad mental, el expediente podrá ser examinado por la persona que sea designada tutor por el Tribunal correspondiente. 4. Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos en sus expedientes mediante el pago del costo de reproducción, más cualesquiera derechos que por ley se exigieren. Las solicitudes de copia se harán por escrito con no menos de tres (3) días laborables de antelación. En el plazo indicado, se entregará copia del documento solicitado. 5. El custodio de los expedientes podrá delegar en subalternos las representación oficial a los fines del examen del expediente.
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