Regl. 4791, art. 15-15.3
Examen de los Expedientes
Length: 260 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 15-15.3
1. El custodio de los expedientes de los empleados será el
Director de la Oficina de Administración de Personal.
2. Los expedientes individuales de los empleados tendrán
carácter confidencial y podrán ser examinados únicamente
para fines oficiales o cuando lo autorice por escrito el
propio empleado para otros fines. El custodio de los
expedientes o la persona en quien éste delegue será
responsable por la confidencialidad y el uso o
divulgación en forma escrita u oral de la información
contenida en los expedientes.
69
3.
Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en
compañÃa del custodio de los expedientes o la persona en
quien éste delegue. El empleado deberá radicar la
solicitud para el examen del expediente con no menos de
tres (3) dÃas laborables de antelación. En el caso de
que el empleado esté incapacitado por razón de enfermedad
fÃsica que le impida asistir personalmente al examen del
expediente, podrá delegar por escrito en un
representante. En el caso de que el impedimento sea
incapacidad mental, el expediente podrá ser examinado por
la persona que sea designada tutor por el Tribunal
correspondiente.
4. Los empleados podrán obtener copia de los documentos
contenidos en sus expedientes mediante el pago del costo
de reproducción, más cualesquiera derechos que por ley se
exigieren. Las solicitudes de copia se harán por escrito
con no menos de tres (3) dÃas laborables de antelación.
En el plazo indicado, se entregará copia del documento
solicitado.
5. El custodio de los expedientes podrá delegar en
subalternos las representación oficial a los fines del
examen del expediente.