Regl. 4791, art. 15-15.4
Conservación y Disposición de los Expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 15-15.4
Se conservarán y mantendrán archivados, firmemente adheridos
todos los documentos pertenecientes al expediente individual de
empleados activos e inactivos.
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La disposición de los expedientes de los empleados se hará
conforme a las siguientes normas:
1. En el caso de todo empleado que se separe del servicio
por cualquier causa, se retendrá y conservará el
expediente personal inactivo por un perÃodo de cinco
años.
2. En el caso de un empleado que se haya separado del
servicio y se reintegre al servicio en el mismo
Departamento antes del perÃodo de cinco años, se
reactivará el expediente e incorporará los documentos
subsiguientes que correspondan a la reanudación y
continuación de sus servicios. Si otra agencia solicita
el expediente del empleado por razón de que éste se haya
reintegrado al servicio, se le remitirá a dicha agencia
el expediente del empleado en un perÃodo no mayor de
treinta (30) dÃas siguientes a la fecha de la solicitud,
a fin de que todo el historial del empleado en el
servicio público se conserve en un solo expediente.
3. Si el empleado separado solicita una pensión de un
sistema de retiro del Gobierno de Puerto Rico, tal
sistema podrá solicitar el expediente del ex-empleado y
el Departamento lo remitirá al Sistema. En adelante el
Sistema de Retiro conservará el expediente.
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4. En todo caso en que ocurra la muerte de un empleado
activo que no sea participante del Sistema de Retiro de
los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, el
Departamento conservará el expediente y dispondrá de él
de acuerdo a las normas establecidas. En caso de que el
empleado sea un participante de dicho Sistema de Retiro,
se enviará el expediente al Sistema de Retiro, junto con
el Informe de Cambio notificando el fallecimiento.
5. Siempre que se transfiera un expediente de un empleado o
de un ex-empleado del Departamento a otra agencia se
preparará una certificación de los documentos que se
incluyen en el expediente y la agencia que lo recibe
verificará y certificará el recibo de los documentos.