Regl. 4791, art. 16
NORMAS ESPECIALES DE INTERPRETACION
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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 16
1. En algunas disposiciones reglamentarias se hace
referencia a términos como conducta deshonrosa, depravación moral
y otras relacionadas.
Tales términos más que un concepto legalista, constituyen un
concepto social que debe ser analizado, no a la luz de las
concepciones puramente jurídica, sino más bien a la luz de los
hechos particulares de cada caso y a las exigencias sociales de
cada comunidad donde ubican las oficinas del Departamento.
2. Distintas disposiciones reglamentarias exigen la
presentación de certificado médico a candidatos a empleo y a
empleados como requisito para distintos trámites o acciones de
personal.
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Siempre que alguna disposición reglamentaria requiera la
presentación de un certificado médico tal certificado médico debe
cumplir con las siguientes especificaciones:
1. Si el certificado es de un médico privado tiene que
incluir su dirección física exacta y número telefónico.
2.
Si el certificado es de un hospital o institución médica
tiene que incluir nombre y dirección de la institución.
3.
En todos los casos debe indicarse claramente la fecha en
que se expide el certificado así como el diagnóstico que
da origen a la recomendación y las fechas específicas en
que se recomienda el descanso (fechas de inicio y
terminación)