Regl. 4791, art. 17
PROHIBICION
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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 17
Las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público
de Puerto Rico en cuanto a la prohibición para efectuar diferentes
transacciones de personal durante perÃodos pre y post eleccionarios
serán aplicables al personal en el servicio de confianza sólo en lo
referente a los cambios de categorÃa.
Esta prohibición comprenderá el perÃodo de dos (2) meses antes
y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones
Generales de Puerto Rico.
Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal
que el abstenerse de efectuarlas afectarÃa adversamente las
necesidades del servicio.
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Será responsabilidad del Secretario en aquellos casos
necesarios, solicitar del Director de la Oficina Central de
Administración de Personal del Estado Libre Asociado que se
exceptúen de la prohibición.