Regl. 4791, art. 17

PROHIBICION

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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 17

Las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico en cuanto a la prohibición para efectuar diferentes transacciones de personal durante períodos pre y post eleccionarios serán aplicables al personal en el servicio de confianza sólo en lo referente a los cambios de categoría. Esta prohibición comprenderá el período de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico. Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal que el abstenerse de efectuarlas afectaría adversamente las necesidades del servicio. 73 Será responsabilidad del Secretario en aquellos casos necesarios, solicitar del Director de la Oficina Central de Administración de Personal del Estado Libre Asociado que se exceptúen de la prohibición.
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