Regl. 4791, art. 20

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 20

73 INTRODUCCION El Departamento de Asuntos de la Comunidad Puertorriqueña en Estados Unidos se creó mediante la Ley Número 58 del 16 de agosto de 1989, con la encomienda esencial de ayudar a la Comunidad Puertorriqueña en Estados Unidos en sus esfuerzos por promover su progreso social y económico. El Artículo 8C de esa Ley dispuso que en lo relativo a la Administración de Personal el Departamento será excluido de la Ley de Personal, conforme tal término se define en la Ley Número 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público. La Sección 10.6 de la Ley de Personal del Servicio Público dispone que las instrumentalidades excluidas de la misma deberán adoptar un reglamento de personal en que incorpore el principio de mérito como el rector de las normas de personal. La citada Ley de Personal establece un sistema de personal para el servicio público basado en el principio de mérito y estableció dos categorías para los empleados cubiertos por el sistema: empleados de carrera y empleados de confianza. 2 Este Reglamento responde a la necesidad de establecer criterios definidos y uniformes para la administración del personal en el servicio de confianza que presta servicios en el Departamento de Asuntos de la Comunidad Puertorriqueña en Estados Unidos. En esta forma se reafirma la separación administrativa entre los empleados en este servicio y los que están comprendidos en el servicio de carrera. Este Reglamento se adopta en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público, 3 L.P.R.A., Sec. 1338 (3) y (4) y el Artículo 8C de la Ley 58 del 16 de agosto de 1989. El Secretario del Departamento será responsable por la administración y fiel cumplimiento de este Reglamento. Para facilitar su administración, el Secretario del Departamento podrá establecer todos aquellos procedimientos y reglamentación interna que se determine necesaria, siempre que esté en armonía con el contenido y propósito de este Reglamento. El Secretario del Departamento podrá, así mismo, delegar parte de la administración de este Reglamento en aquellos funcionarios del Departamento que estime conveniente. 3 TITULO I
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