Regl. 4791, art. 20
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 20
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INTRODUCCION
El Departamento de Asuntos de la Comunidad Puertorriqueña en
Estados Unidos se creó mediante la Ley Número 58 del 16 de agosto
de 1989, con la encomienda esencial de ayudar a la Comunidad
Puertorriqueña en Estados Unidos en sus esfuerzos por promover su
progreso social y económico.
El ArtÃculo 8C de esa Ley dispuso que en lo relativo a la
Administración de Personal el Departamento será excluido de la Ley
de Personal, conforme tal término se define en la Ley Número 5 del
14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de
Personal del Servicio Público.
La Sección 10.6 de la Ley de Personal del Servicio Público dispone
que las instrumentalidades excluidas de la misma deberán adoptar un
reglamento de personal en que incorpore el principio de mérito como
el rector de las normas de personal. La citada Ley de Personal
establece un sistema de personal para el servicio público basado en
el principio de mérito y estableció dos categorÃas para los
empleados cubiertos por el sistema: empleados de carrera y
empleados de confianza.
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Este Reglamento responde a la necesidad de establecer criterios
definidos y uniformes para la administración del personal en el
servicio de confianza que presta servicios en el Departamento de
Asuntos de la Comunidad Puertorriqueña en Estados Unidos. En esta
forma se reafirma la separación administrativa entre los empleados
en este servicio y los que están comprendidos en el servicio de
carrera.
Este Reglamento se adopta en cumplimiento de las disposiciones de
la Ley de Personal del Servicio Público, 3 L.P.R.A., Sec. 1338 (3)
y (4) y el ArtÃculo 8C de la Ley 58 del 16 de agosto de 1989.
El Secretario del Departamento será responsable por la
administración y fiel cumplimiento de este Reglamento. Para
facilitar su administración, el Secretario del Departamento podrá
establecer todos aquellos procedimientos y reglamentación interna
que se determine necesaria, siempre que esté en armonÃa con el
contenido y propósito de este Reglamento. El Secretario del
Departamento podrá, asà mismo, delegar parte de la administración
de este Reglamento en aquellos funcionarios del Departamento que
estime conveniente.
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TITULO I