Regl. 4791, art. 6-6.1
Composición del Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 6-6.1
El Servicio de Confianza comprenderá los siguientes tipos de
funciones:
1. Formulación de Política Pública
Esta función incluirá la responsabilidad, directa o
delegada, por la adopción de pautas o normas sobre
contenido de programas, criterios de elegibilidad,
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funcionamiento agencial, relaciones extra agenciales y
otros aspectos esenciales en la dirección de programas o
agencias. También incluirá la participación, en medida
sustancial, y en forma efectiva, en la formulación,
modificación o interpretación de dichas funciones en la
administración o en el asesoramiento directo al
Secretario mediante las cuales el empleado puede influir
efectivamente en la política pública.
2. Servicios directos al Secretario, Subsecretario,
Secretarios Auxiliares y Ayudantes Principales del
Secretario, que requieren confianza personal en el alto
grado. El elemento de confianza personal en este tipo de
servicio es insustituible. La naturaleza del trabajo
corresponde esencialmente al servicio de carrera, pero el
factor de confianza es predominante. El trabajo puede
incluir servicios secretariales, mantenimiento de
archivos confidenciales, conducción de automóviles y
otras tareas similares. En este tipo de trabajo siempre
está presente el elemento de confidencialidad y seguridad
en relación con personas, programas o funciones públicas.