Regl. 4791, art. 6-6.3 dup2
Reinstalación de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 6-6.3 dup2
1. Si un empleado en el servicio de carrera con status
regular pasa al servicio de confianza y posteriormente se
separa del mismo, tendrá derecho absoluto a ser
reinstalado con categorÃa de empleado de carrera en un
puesto igual o similar al que ocupaba en el Servicio de
Carrera al momento que pasó al Servicio de Confianza, a
menos que su remoción del puesto de confianza se haya
efectuado mediante formulación de cargos. Igual Derecho
tendrán los empleados cuyo nombramiento original en el
Departamento es en el Servicio de Confianza e
inmediatamente antes ocuparon un puesto en el Servicio de
Carrera con status regular en algún sistema de personal
del Estado Libre Asociado mediante un proceso de
reclutamiento basado en el principio de mérito.
2. El Secretario será responsable por la reinstalación del
empleado. Deberá agotar todos los recursos para la
reinstalación del empleado en cualquiera de sus
programas.
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3.
La reinstalación del empleado al Servicio de Carrera
deberá efectuarse simultáneamente con la separación del
puesto de confianza salvo cuando la separación sea por
formulación de cargos en cuyo caso el empleado perderá el
derecho a reinstalación.
4.
En las reinstalaciones en puestos en clases similares el
empleado deberá reunir los requisitos mÃnimos
establecidos para la clase de puesto, pero no se le
requerirá la aprobación de exámenes.
5. En todo caso de reinstalación, sea ésta a un puesto en
una clase igual o en una similar a la que ocupaba el
empleado en el Servicio de Carrera, el empleado tendrá
status regular.
6. La determinación sobre el sueldo correspondiente al
empleado se hará conforme a lo dispuesto en la Sección
12.2 de este Reglamento.
TITULO III