Regl. 4791, art. 6-6.3 dup2

Reinstalación de Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 6-6.3 dup2

1. Si un empleado en el servicio de carrera con status regular pasa al servicio de confianza y posteriormente se separa del mismo, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado con categoría de empleado de carrera en un puesto igual o similar al que ocupaba en el Servicio de Carrera al momento que pasó al Servicio de Confianza, a menos que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. Igual Derecho tendrán los empleados cuyo nombramiento original en el Departamento es en el Servicio de Confianza e inmediatamente antes ocuparon un puesto en el Servicio de Carrera con status regular en algún sistema de personal del Estado Libre Asociado mediante un proceso de reclutamiento basado en el principio de mérito. 2. El Secretario será responsable por la reinstalación del empleado. Deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas. 10 3. La reinstalación del empleado al Servicio de Carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza salvo cuando la separación sea por formulación de cargos en cuyo caso el empleado perderá el derecho a reinstalación. 4. En las reinstalaciones en puestos en clases similares el empleado deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto, pero no se le requerirá la aprobación de exámenes. 5. En todo caso de reinstalación, sea ésta a un puesto en una clase igual o en una similar a la que ocupaba el empleado en el Servicio de Carrera, el empleado tendrá status regular. 6. La determinación sobre el sueldo correspondiente al empleado se hará conforme a lo dispuesto en la Sección 12.2 de este Reglamento. TITULO III
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