Regl. 4791, art. 7-7.1

Plan de Clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 7-7.1

El Secretario establecerá el Plan de Clasificación para los puestos de confianza con funciones de formulación de política pública y de servicios directos que requieren confianza personal en alto grado según los incisos (1) y (2) de la Sección 6.1 que antecede. 11 Asimismo, establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonía con el plan de salarios que se establezca y los reglamentos aplicables a este último. El Plan de Clasificación reflejará la situación de todos los referidos puestos a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos autorizados al Departamento. Para lograr que el Plan de Clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de recursos humanos, se mantendrá al día registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes, y mediante la actualización frecuente de los conceptos de las clases y las asignaciones de puestos a las clases. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el Plan de Clasificación sea susceptible a una revisión y modificación continua de forma que constituya una herramienta de trabajo efectiva. El establecimiento, implantación y administración del Plan de Clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.
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