Regl. 4791, art. 7-7.1
Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 7-7.1
El Secretario establecerá el Plan de Clasificación para los
puestos de confianza con funciones de formulación de polÃtica
pública y de servicios directos que requieren confianza personal en
alto grado según los incisos (1) y (2) de la Sección 6.1 que
antecede.
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Asimismo, establecerá las normas y los procedimientos
necesarios para la administración de dicho plan, en armonÃa con el
plan de salarios que se establezca y los reglamentos aplicables a
este último.
El Plan de Clasificación reflejará la situación de todos los
referidos puestos a una fecha determinada, constituyendo asà un
inventario de los puestos autorizados al Departamento. Para lograr
que el Plan de Clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado
y efectivo en la administración de recursos humanos, se mantendrá
al dÃa registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma
tal que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y
condiciones reales presentes, y mediante la actualización frecuente
de los conceptos de las clases y las asignaciones de puestos a las
clases. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios
para hacer que el Plan de Clasificación sea susceptible a una
revisión y modificación continua de forma que constituya una
herramienta de trabajo efectiva.
El establecimiento, implantación y administración del Plan de
Clasificación se hará conforme a las disposiciones que a
continuación se establecen.