Regl. 4791, art. 7-7.10 dup2

Asignación de las Clases de Puestos a las Escalas

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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 7-7.10 dup2

de Salarios El Secretario asignará inicialmente las clases que integren el plan de clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el plan de salarios vigente, a base principalmente de la jerarquía relativa que se determine para cada clase dentro del plan de clasificación. Además, podrá tomar en consideración otras condiciones, como la dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases, cualificaciones necesarias para el desempeño de las funciones, oportunidades de ascensos existentes dentro del plan de clasificación, sueldos prevalecientes en otros sectores de la economía para la misma ocupación, condiciones especiales, aspectos relativos a costo de vida y situación fiscal. 20 El Secretario podrá reasignar cualquier clase de puesto de una escala de salario a otra de las contenidas en el Plan de Salarios, cuando la necesidad o eficiencia del servicio así lo requiera; o como resultado de un estudio que realizare con respecto a una clase de puestos, una serie de clases o un área de trabajo; o por exigencia de una modificación del Plan de Clasificación.
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