Regl. 4791, art. 7-7.5
Esquema Ocupacional
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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 7-7.5
El Secretario, una vez agrupados los puestos, determinadas las
clases que constuirán el Plan de Clasificación y designadas con su
tÃtulo oficial, preparará un esquema ocupacional o profesional de
las clases de puestos que se establezcan, incluyéndolas dentro de
los correspondientes grupos ocupacionales o profesionales que se
identifiquen. Este esquema reflejará la relación entre una y otra
clase y entre las diferentes series de clases que éstas constituyan
dentro de un mismo grupo, y entre los diferentes grupos y áreas de
trabajo representadas en el Plan de Clasificación. Este esquema
formará parte del Plan de Clasificación.
El Secretario preparará y mantendrá al dÃa, una relación de
dicho esquema ocupacional o profesional, y una lista o Ãndice
alfabético de las clases de puestos comprendidas en el Plan de
Clasificación.
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Cada clase de puesto se identificará numéricamente en los
documentos antes indicados mendiante una codificación basada en el
esquema ocupacional o profesional que se adopte. Esta numeración
se utilizará como un medio de identificación de las clases en otros
documentos oficiales que se preparen.