Regl. 1128, art. 3
Se aprueban y promulgan estas enmiendas de acuerdo
Cite as Reglamento Núm. 1128, Art. 3
con los poderes y facultades conferidos al Secretario de Agricultura
de Puerto Rico por la Ley Núm. 374 aprobada el 11 de mayo de 1950,
según enmendada. Comenzarán a regir a los treinta dÃas de radicarse
en la Oficina del Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico un original y dos copias de sus versiones en español e
inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 aprobada
el 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de septiembre de 1967.
Miguel A. Hernández Agosto
Secretario de Agricultura