Regl. 1128, art. 3

Se aprueban y promulgan estas enmiendas de acuerdo

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Cite as Reglamento Núm. 1128, Art. 3

con los poderes y facultades conferidos al Secretario de Agricultura de Puerto Rico por la Ley Núm. 374 aprobada el 11 de mayo de 1950, según enmendada. Comenzarán a regir a los treinta días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico un original y dos copias de sus versiones en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de septiembre de 1967. Miguel A. Hernández Agosto Secretario de Agricultura
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