Regl. 4791, art. 8-8.1
Método para el Reclutamiento
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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 8-8.1
El Secretario podrá utilizar los métodos que estime
convenientes para reclutar el personal de confianza.
Los empleados de confianza deberán reunir los requisitos de
preparación, experiencia y de otra naturaleza, que el Secretario
considere imprescindibles para el adecuado desempeño de las
funciones.
Toda persona que sea nombrada en un puesto de confianza deberá
reunir las siguientes condiciones generales para ingreso al
servicio público: estar fÃsica y mentalmente capacitada para
desempeñar las funciones del puesto; ser ciudadano de los Estados
Unidos o estar legalmente autorizado a trabajar en Estados Unidos;
no haber incurrido en conducta deshonrosa; no haber sido destituido
del servicio público; no haber sido convicto por delito grave o por
cualquier delito que implique depravación moral; y no ser adicto al
uso habitual y excesivo de sustancias controladas o bebidas
alcohólicas. Estas últimas cuatro condiciones no aplicarán cuando
el candidato haya sido habilitado.
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