Regl. 4791, art. 8-8.1

Método para el Reclutamiento

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Cite as Reglamento Núm. 4791, Art. 8-8.1

El Secretario podrá utilizar los métodos que estime convenientes para reclutar el personal de confianza. Los empleados de confianza deberán reunir los requisitos de preparación, experiencia y de otra naturaleza, que el Secretario considere imprescindibles para el adecuado desempeño de las funciones. Toda persona que sea nombrada en un puesto de confianza deberá reunir las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público: estar física y mentalmente capacitada para desempeñar las funciones del puesto; ser ciudadano de los Estados Unidos o estar legalmente autorizado a trabajar en Estados Unidos; no haber incurrido en conducta deshonrosa; no haber sido destituido del servicio público; no haber sido convicto por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral; y no ser adicto al uso habitual y excesivo de sustancias controladas o bebidas alcohólicas. Estas últimas cuatro condiciones no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado. 21
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