Regl. 4792, art. II
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Cite as Reglamento Núm. 4792, Art. II
El ArtÃculo 8 de la Ley Núm. 58 del 16 de agosto de 1989, ley
que crea el Departamento de Asuntos de la Comunidad Puertorriqueña
en los Estados Unidos, faculta al Secretario para: "Prescribir,
enmendar y derogar normas y reglamentos para el funcionamiento
interno del Departamento y sus Programas."
Se promulga este Reglamento conforme al Inciso D del ArtÃculo
mencionado, el cual establece que los reglamentos relativos al
Sistema de Contabilidad y de Compra y Suministros se establecerán
sin sujeción a las Leyes Número 230 y 164, ambas del 23 de julio de
1974.
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