Regl. 4792, art. II

BASE LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 4792, Art. II

El Artículo 8 de la Ley Núm. 58 del 16 de agosto de 1989, ley que crea el Departamento de Asuntos de la Comunidad Puertorriqueña en los Estados Unidos, faculta al Secretario para: "Prescribir, enmendar y derogar normas y reglamentos para el funcionamiento interno del Departamento y sus Programas." Se promulga este Reglamento conforme al Inciso D del Artículo mencionado, el cual establece que los reglamentos relativos al Sistema de Contabilidad y de Compra y Suministros se establecerán sin sujeción a las Leyes Número 230 y 164, ambas del 23 de julio de 1974. -1-
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