Regl. 4792, art. IX
ORDENES DE COMPRA
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Cite as Reglamento Núm. 4792, Art. IX
A. Una vez se celebre la Subasta o se solicite en mercado
abierto las cotizaciones correspondientes, según sea el
caso, el Comprador emitirá una Orden de Compra.
B. Antes de enviar la Orden de Compra, se obligarán los
fondos correspondientes, de manera que se facilite el
trámite de pago, una vez se haya recibido los materiales,
equipos o los servicios.
C. No se obtendrán materiales, equipo o servicios sin que
medie la correspondiente Orden de Compra, o se haya
formalizado el correspondiente Contrato. La Oficina de
Propiedad, Compras y Suministros mantendrá un control de
las Ordenes de Compras emitidas.
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D. En caso de que el Oficial Receptor reciba la mercancÃa
ordenada en malas condiciones, fuera de especificaciones
o en violación de alguno de los términos contractuales,
éste notificará la situación inmediatamente al Secretario
Auxiliar de Administración.
En este caso se le notifica al proveedor que recoja la
mercancÃa, y en caso de conflicto se procede conforme a
las leyes aplicables.
E. Descuento por Pronto Pago
1. Será la polÃtica del Departamento, estimular
descuentos por pronto pago y asegurarse de que
los mismos sean aprovechados.
2. Los documentos de compra que envuelven la
concesión de un descuento por pronto pago serán
marcados con un sello que lea "Pronto Pago" para
que se le dé al caso la prioridad necesaria y
puedan aprovecharse los mismos.
3. En aquellas órdenes de compra que envuelvan la
concesión de descuento, por pronto pago, la fecha
para tomar el descuento se considerará una vez
recibidas, inspeccionados y aceptados, los
artÃculos o los servicios, y se haya recibido la
factura correspondiente o lo que ocurriera
último. La fecha de pago será la que aparezca en
el cheque emitido por el Departamento.
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