Regl. 4792, art. VI

SUBASTA INFORMAL

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Cite as Reglamento Núm. 4792, Art. VI

A. Invitación a Licitadores 1. En los casos de Subasta Informal se prepararán listas de Licitadores para cada renglón en particular. 2. Las siguientes normas establecen el mínimo de Licitadores requeridos para cada compra, sin que por ello quede limitada la participación de un número mayor: a. Para las compras por Licitación Verbal deberán solicitarse por lo menos tres (3) cotizaciones. Cuando la compra exceda de $250, el Licitador a quién se le adjudique la misma deberá confirmar por escrito su oferta previo a la adjudicación de la misma. b. Para las compras por licitación escrita deberán solicitarse por lo menos tres (3) cotizaciones. 3. En aquellos casos en que no se obtenga el número mínimo de cotizaciones, deberá explicarse las razones para ello. -7- 4. La adjudicación de las Subastas Informarles requerirá la aprobación del Secretario Auxiliar de Administración o su representante autorizado, previo a la emisión de la Orden de Compra.
Regl. 4792, art. VI: SUBASTA INFORMAL | Justis AI