Regl. 4792, art. VII
SUBASTA FORMAL
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Cite as Reglamento Núm. 4792, Art. VII
A. Junta de Subastas
1. Se crea una Junta de Subastas, cuyos miembros serán
nombrados por el Secretario del Departamento, quien
además, designará a su Presidente.
La Junta tendrá la responsabilidad de decidir
sobre las Subastas Formales y en cualquier otro asunto
relacionado con la función de compra que el Secretario
del Departamento considere conveniente someter a su
atención. Los miembros de la Junta no percibirán
remuneración alguna por los servicios prestados como
tales.
2. La Junta de Subastas se comprondrá de tres (3)
miembros a saber; el Presidente, y dos (2) miembros
selecionados por el Secretario del Departamento,
ninguno de los cuales podrá pertenecer a la Oficina de
Propiedad, Compra y Suministros. También se nombrará
un miembro suplente, quien sustituirá a cualquier
miembro permanente que por razón de enfermedad,
vacaciones o cualquier otro motivo justificado no
pueda constituir la Junta en un momento dado. Dicho
miembro será nombrado por el Secretario y no podrá
pertenecer a la Oficina de Propiedad, Compra y
Suministros.
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3. Las reuniones de la Junta serán citadas por su
Presidente. La Junta determinará el miembro que
sustituirá al Presidente en su ausencia.
4. Una mayorÃa de los miembros de la Junta constituirá
quórum y los acuerdos serán por mayorÃa de los
presentes, disponiéndose que la abstención se
considerará como un voto en contra.
5. La Junta tendrá como funcionario un Secretario y un
Secretario Alterno. Estos no contarán para quórum, no
tendrán derecho a participar en las deliberaciones de
la Junta ni a votar. Ejecutarán sus funciones cuando
sea necesario.
6. El Secretario de la Junta mantendrá al dÃa un Libro de
Actas en donde se harán constar todos los asuntos,
acuerdos y recomendaciones de cada reunión que se
celebre. Además, velará por que en la celebración de
las Subastas Formales se provea para la participación
del mayor número posible de licitadores cualificados.
A tales fines, mantendrá un registro de los suplidores
que puedan proveer los suministros y los servicios no
profesionales que requiera el Departamento para su
funcionamiento.
B. Invitación a Subasta
1. Publicación de Subastas
En los casos de compras que requieran el
procedimiento de subasta formal, el Departamento
enviará invitaciones a subasta, por el medio más
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conveniente, al mayor número de suplidores. Copias
adicionales de estas invitaciones serán mantenidas a
la disposición de cualquier otro suplidor que desee
concurrir a la subasta y que no esté incluÃdo en el
registro de suplidores. La invitación a subasta para
toda compra por concepto de bienes y servicios no
personales que exceda de $15,000 y toda obra de
construcción y mejoras públicas que exceda de $40,000
se notificará mediante Anuncio de Subasta, por lo
menos durante dos dÃas, en un periódico de circulación
general, con suficiente antelación a la fecha lÃmite
para someter las licitaciones, en los casos que no
haya registro de suplidores establecidos.
2. PerÃodo MÃnimo para el EnvÃo de Invitaciones
La fecha de publicación de las invitaciones a subasta
será fijada por el Presidente de la Junta, con
suficiente antelación a la fecha de apertura. Se
considerará que las invitaciones han sido cursadas con
suficienteantelación, cuando las mismas se hayan
enviado con no menos de diez (10) dÃas calendarios de
anticipación, además de:
a. Un margen de dos (2) dÃas laborables para que las
cotizaciones lleguen al destinatario.
b. Un margen de dos (2) dÃas laborables para que las
cotizaciones enviadas por los licitantes lleguen
al Departamento.
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C. En caso de requisiciones de compra que envuelvan
especificaciones altamente técnicas, el tiempo
que razonablemente juzgue el Presidente de la
Junta de Subasta que sea requerido por los
licitadores para analizar y someter sus ofertas.
Este perÃodo no será menor de cinco (5) dÃas
laborables, pero en ningún caso mayor de diez
(10) dÃas laborables.
d. Este tipo de documentación se podrá tramitar
mediante reproducción en facsÃmil.
3. El Presidente de la Junta de Subasta fijará la fecha
y hora en que se cerrará el proceso de licitación, y
la fecha, hora y sitio dónde se abrirán los pliegos de
proposiciones.
4. Requisitos de la Invitación a Subasta
a. La invitación contendrá especificaciones
completas y una descripción clara de los
suministros y servicios no profesionales que se
desean obtener o de las obras o mejoras públicas
que se desean realizar.
b. Indicará claramente los términos y condiciones
aplicables a la compra. Cuando los requisitos de
entrega y de inspección sean esenciales para la
adjudicación de la subasta, deberán establecerse
en forma especÃfica y asà indicarse en la
invitación.
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C. Las invitaciones a subastas especificarán la
fecha, hora y lugar en que se abrirán las
cotizaciones.
d. Se requerirá una Fianza de Licitaciön ("Bid
Bond") para asegurar que cada Licitador habrá de
mantener su oferta durante todo el proceso de
subasta, cuando la cantidad excede de $15,000
para adquisición de bienes y servicios no
personales o de $40,000 para obras de
construcción y mejoras públicas. La misma se
prestará al momento de presentar la oferta y será
equivalente al 5% del total de la oferta,
pudiendo ser satisfecha mediante Cheque
Certificado, Giro Postal o Fianza de una CompañÃa
de Seguros, autorizada a hacer negocios en los
Estados Unidos. El cheque, giro postal o fianza
se hará a favor del Departamento. El Oficial
Recaudador del Departamento depositará los
valores que se reciban por concepto de la fianza
en Caja Fuerte y obtendrá recibo del custodio de
la misma, de parte del Director de la Oficina de
Presupuesto y Finanzas. No se aceptará
licitación alguna que no venga acompañada de la
fianza de licitación. Una vez terminado el
proceso, el Director de la Oficina de
Presupuesto y Finanzas devolverá la fianza
prestada, según sea el caso (valores o efectivo).
parneto
a
e. Toda invitación a subasta contendrá instrucciones
especÃficas respecto a la forma en que habrán de
someterse las ofertas. Los términos y
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condiciones de compra y las especificaciones
constituirán la base de la Orden de Compra o
Contrato.
f. Las invitaciones a subastas deberán especificar
claramente aquellas condiciones o restricciones
especiales que sean determinantes en la
adjudicación de la Subasta.
g. Cuando se requiera alguna certificación o
documentos especiales de los licitadores, se
incluirá una cláusula al efecto en la invitación
a subasta, detallando los términos básicos de los
mismos.
h. Cuando se requiera la instalación de equipo,
deberá incluirse en las especificaciones una
cláusula al efecto de que la labor a realizarse
cumpla con los reglamentos vigentes y normas
comunes de ingenierÃa y seguridad.
i. La referencia a marcas especÃficas se hará
únicamente como guÃa o indice para ayudar al
licitador a determinar la clase y tipo de
artÃculo que se interesa obtener. En esos casos,
los licitadores podrán cotizar para otras marcas
que cubran las especificaciones indicadas en la
invitación a subasta. Podrá cursarse invitación
a subasta para la adquisición de marcas
especÃficas cuando se pueda justificar que dichas
marcas son las que mejor satisfacen las
necesidades del Departamento. La justificación
para ello formará parte del expediente de compra.
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j. La invitación a subasta deberá establecer que el
Departamento podrá adjudicar la compra por
renglones individuales, grupo de renglones o por
su totalidad, dependiendo de lo que mejor
convenga a sus intereses. Esta disposición no
incluirá especificaciones restrictivas que puedan
limitar la competencia.
k. El término de tiempo a fijarse para la entrega de
los suministros o servicios será razonablemente
amplio, en armonÃa con las facilidades de que
disponga el comercio local, siempre que esto no
conflija con las necesidades del Departamento.
1. Se requerirá una Fianza de Ejecución
("Performance Bond") y una Fianza para el Pago de
Jornales y Mateiales ("Payment Bond") cuando
aplique, equivalente al 15% del Contrato, en
subastas que exceden de $15,000 para la
adquisición de bienes y servicio y en exceso de
$40,000 para obras de contrucción y mejoras
públicas, para garantizar la entrega de la
mercancÃa o ejecución de los servicios
subastados, y se hará constar dicho requerimiento
en la invitación a subasta. Esta fianza se
requerirá al postor al cual se adjudique la
subasta y deberá prestarse en o antes de la fecha
de emisión de la Orden de Compra en giro postal,
cheque certificado o por una compañÃa de seguros,
autorizada a hacer negocios en los Estados
Unidos, a favor del Departamento. En este caso
la custodia de la fianza se regirá por el mismo
procedimiento señalado en el Inciso "d" anterior.
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m. La firma o firmas licitadora(: a quienes se les
adjudique el Contrato de Compra o parte del
mismo, convendrá (n) en suministrar los artÃculos
o servicios, de conformidad con los términos de
entrega, especificaciones, y demás condiciones
que se estipulen. En caso de incumplimieto del
contrato por retraso en la entrega de los
artÃculos o servicios, el Departamento hará un
descuento del medio (1/2) del uno por ciento (1%)
del valor del contrato incumplido por cada dÃa
laborable de retraso, al momento de tramitar
cualquier pago. En ningún momento el importe
total a ser descontado excederá el 5% del importe
del Contrato para la partida o partidas
correspondientes. Igualmente la fianza que
garantiza la ejecucción del contrato responderá
del pago de daños y perjuicios. En aquellos
casos en que la parte incumplida del contrato no
permita uso a capacidad de los artÃculos
adquiridos, el descuento antes mencionado se
aplicará a base del medio (1/2) del uno (1%) por
ciento del importe del contrato. La suma a pagar
por retraso en la entrega de mercancÃa o
servicios en ninguna forma representa una
penalidad, y sà daños y perjuicios convenidos
entre ambas partes para compensar al Departamento
por gastos adicionales y otros contratiempos
ocasionados.
n. Cuando no se incluyan en la invitación a subasta
todas las especificaciones del equipo,
suministros o servicios a adquirirse, se
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mantendrán en el Departamento, copias de los
documentos relacionados a la disposición del
público y asà se hará constar en la invitación.
O. Toda invitación a subasta especificará los
términos para impugnación de la Convocatoria y/o
Adjudicación.
5. Las invitaciones a subasta serán autorizadas y
enviadas por el Secretario Auxiliar de Administración
o su representante autorizado.
6. El Secretario del Departamento podrá cancelar o
enmendar cualquier invitación a subasta, por razones
justificadas, notificando a los licitadores
correspondientes antes de la fecha y hora fijada para
su apertura.
C. Radicación de Ofertas
1. Recibo de Licitaciones
a. Las ofertas selladas de los licitadores serán
aceptadas por el Secretario de la Junta de
Subastas, desde la fecha de envio de las
invitaciones hasta la fecha y hora lÃmite
establecida para la apertura de la subasta.
b. Los sobres de las ofertas radicadas por los
licitadores se marcarán con el sello oficial del
Departamento, indicando la fecha y hora exacta en
que se recibieron. Toda oferta radicada será
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custodiada por el Secretario de la Junta de
Subastas hasta la fecha y hora fijada para la
apertura de los pliegos de subastas. No se
aceptará oferta alguna que se reciba despues de
la fecha y hora fijada para la apertura de los
pliegos de subastas. No se aceptará cambio
alguno, una vez éstas hayan sido radicadas y
aceptadas.
C. Los sobres no se abrirán hasta la fecha y hora
fijada para la apertura. En caso de que alguno
de los sobres sellados conteniendo una propuesta
se abra por error, la persona que abra el sobre
deberá seguir el siguiente procedimiento:
1. Sellará inmediatamente el sobre asegurándose
de que el contenido original quede en su
totalidad dentro de éste.
2. Anotará en la parte exterior del sobre su
firma y tÃtulo del puesto que ocupa.
3. Entregará el sobre al Secretario de la Junta
de Subastas, quien anotará en el sobre una
explicación de los sucedido, el dÃa y la hora
en que fué abierto el sobre y su firma.
Además, levantará un acta para que conste lo
sucedido en el Libro de Actas.
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2. Tipos de Ofertas
Se aceptará una sola oferta por cada licitador para
cada subasta.
a. Varias Ofertas por un mismo Licitador
Si una misma empresa comercial somete varias
ofertas para una misma subasta, a nombre propio o
de alguna de sus subsidarias O sucursales, de
algunos o varios de sus socios, agentes y
oficiales, se declararán nulas todas y cada una
de dichas ofertas.
b. Ofertas Alternas
Se aceptarán ofertas alternas, esto es, una
oferta principal y una o varias ofertas alternas,
por artÃculos de calidad similar y a distintos
precios, cuando en la invitación a subasta se
haya incluido una disposición a tales efectos.
C. Oferta Básica
Los licitadores cotizarán a base de precios
unitarios para cada uno de los renglones en que
deseen participar, lo que constituirá la oferta
básica.
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d. Oferta de "Todo o Nada"
Será admisible, en adición a la Oferta Básica, la
Oferta sobre la base de "Todo o Nada",
estableciendo precios condicionados sobre tal
base, para una o más partidas, grupo de partidas
o la totalidad de ellas. A menos que el
licitador indique lo contrario, la Oferta
adicional "Todo o Nada" no impedirá que el
Departamento pueda aceptar los precios
individuales contenidos en la Oferta Básica.
e. Oferta Precio Global
En sustitución de ofertas sobre la base de "Todo
o Nada", será admisible cotizar sobre la base de
precio global ("Lump Sum"). El licitador podrá
ofrecer una rebaja sobre el precio global
cotizado, a base de precios unitarios, siempre
que se le adjudiquen todas las partidas para las
cuales cotiza. A menos que el licitador indique
lo contrario, la Junta podrá considerar y aceptar
las partidas individuales de cualquier oferta
descartando el precio global.
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f. Ofertas de Precios Estimados
No se aceptarán ofertas a base de precios
estimados que puedan variar luego en la
facturación, a menos que en la invitación a
subasta se haya incluÃdo una disposición
estableciendo las condiciones en que se aceptarán
cambios en precios, una vez adjudicada la
subasta.
3. Los funcionarios y empleados del Departamento no
podrán intervenir directa o indirectamente con los
licitadores en la preparación y entrega de los pliegos
de ofertas, ni en forma alguna aconsejar, sugerir o
influenciar en la adjudicación de las subastas.
4. Los pliegos de proporciones deberán estar firmados en
tinta o lápiz indeleble, por el licitador o su
representante autorizado.
a. La Junta podrá considerar ofertas sin firmar, si
antes de la apertura de la subasta el licitador
afectado o su representante autorizado radica una
carta u otro documento firmado, que justifique la
ausencia de tal firma y acepte la responsabilidad
correspondiente.
b. También podrá aceptarse una oferta sin firmar, si
con los pliegos de ofertas viene algún documento
o carta firmada por el licitador, en la cual se
haga referencia directa a la proposición.
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5. Entregas
En aquellos casos en que no se establezca una
fecha de entrega especÃfica, los licitadores deberán
indicar en su oferta el término de tiempo o la fecha
de entrega o ejecución de los artÃculos o servicios
requeridos.
Esta fecha podrá ser una de las condiciones
principales en la evaluación de una subasta, siempre
que asà se haga constar en la invitación y si con ello
se beneficia el interés público.
6. Cambio de Oferta
Las correcciones o cambios en los pliegos de
oferta deberán estar debidamente iniciadas por el
licitador, de lo contrario quedará invalidada la
oferta para la partida o partidas correspondientes.
7. Retiro de las Ofertas
a. El retiro de una oferta radicada podrá efectuarse
mediante petición escrita, sometida antes de la
apertura del acto de Subasta. El retiro de
oferta con posterioridad a la apertura de
cualquier subasta, estará condicionada a que
pueda comprobarse que la misma se hizo por error
y que no pueda sostenerse como oferta razonable.
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b. El licitador no podrá radicar una oferta
sustituta una vez retirada la oferta original.
Cuando un licitador, sin establecer razones
meritorias, insista en el retiro de su oferta o
se niegue a aceptar la Orden de Compra que se
emita, se considerará que ha incumplido el
Contrato y se le podrá aplicar las sanciones que
el Secretario estime pertinentes, en armonÃa con
las disposiciones de este Reglamento.
8. Modificaciones de Ofertas
a. Las ofertas podrán ser modificadas únicamente
antes de la apertura, mediante comunicación
escrita, la que deberá ser radicada ante el
Secretario de la Junta, en sobre cerrado
debidamente identificado con el Número de la
Subasta; fecha y hora señalada para la apertura;
y nombre y dirección del Licitador.
b. Deberá incluirse información indicando las
razones para la modificación de la oferta.
C. Toda modificación de oferta será abierta en la
fecha y hora señalada para la apertura de la
subasta.
d. Acto de Subasta
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1. Registro de Asistencia
En el dÃa fijado para la apertura de las
proposiciones, se requerirá de los licitadores que asistan a la apertura que firmen un
Registro de Asistencia, anotando el nombre de
la firma o corporación a quién representan y
el puesto que desempeñan en la misma. La
asistencia de los licitadores será
compulsoria en aquellos casos que la Junta
asà lo requiera.
2. Una vez comprobado que existe el quorúm
requerido de la Junta, el Presidente
declarará abierta la subasta a la hora, fecha
y lugar indicado en la invitación a subasta,
y procederá a abrir los pliegos de las
proposiciones.
3. El Presidente verificará la correción de las
proposiciones, comprobará que se haya
cumplido con los requisitos de rigor y
dispondrá para que se lean en alta voz.
4. Cualquier licitador asistente a los actos de
apertura podrá examinar, en presencia de los
oficiales de la Junta de Sabastas, cualquier
documento relacionado con la oferta sometida por
otro licitador, después que la misma haya sido
abierta y leÃda.
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a. El Presidente determinará la forma y manera
en que los interesados podrán examinar la
información, sin que se afecte el desarrollo
normal de las labores.
b. Toda información relacionada con una subasta
será retenida por el Presidente de la Junta
de Subasta y formará parte del expediente de
la compra.
5. No se permitirá que se efectuen cambios o
modificaciones a una oferta después de haber sido
abierta y leÃda.
6. La cancelación de una licitación, por parte del
licitador, después de iniciada la apertura de los
pliegos y sin que se muestren razones
justificadas para ello, se considerará como
incumplimiento de contrato. En estos casos el
Departamento podrá eliminar a dicho licitador del
Registro de Licitadores Cualificados y tomar la
acción legal que considere pertinente.
E. Licitaciones TardÃas
El Departamento no tomará en consideración licitación
alguna recibida después del dÃa y hora en que se cierre la
subasta. Las ofertas recibidas, una vez vencido el
perÃodo lÃmite establecido, serán devueltas al licitador,
sin abrir y con una carta explicativa.
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F. Adjudicación de Subastas
1. Postor más Bajo
La cotización más baja es un factor de consideración
obligatoria. Sin embargo, para la adjudicación de
subastas deberán considerarse otros factores, tales
como: cumplimiento con las especificaciones, los
descuentos especiales por pronto pago, solvencia
económica, moral y profesional, su responsabilidad
económica, el tiempo de entrega o ejecución que se
ofrezca y las experiencia previas con los licitadores.
Todos estos factores deben estar evidenciados en el
Registro de Suplidores que se establezca para estos
propósitos. Deberá dejarse constancia escrita cuando
la adjudicación no corresponda al postor más bajo.
2. Rechazo de Oferta más Baja
a. La Junta podrá rechazar la oferta más baja cuando
tenga conocimiento y exista evidencia de que el
licitador que hace la oferta no ha dado atención
y cumplimiento satisfactorio a contratos que le
hayan sido otorgados anteriormente por cualquier
dependencia del Gobierno.
b. También, podrá rechazarla cuando no cumpla con
las especificaciones, requisitos y términos de la
subasta.
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3. Término de Entrega como Factor Principal
Cuando en la invitación a subasta no se haya hecho
constar que la fecha de entrega o ejecución se
considerará como factor principal para la
adjudicación, la Junta no podrá rechazar la oferta más
baja para adjudicar la subasta a otro postor que
ofrezca una entrega más rápida. Esta norma será de
aplicación general, excepto que al evaluar el tiempo
de entrega, la Junta o el Secretario determine que el
mismo es irrazonable o que puede afectar adversamente
los mejores intereses del Departamento.
4. Adjudicación por Partidas
La Junta podrá aceptar o rechazar cualquier partida,
grupo O grupos de partidas de cualquier oferta, asÃ
como ordenar cantidades menores a las establecidas.
La Junta podrá, también, adjudicar las subastas
englobando partidas cuando asà lo estime conveniente
al interés público.
5. Oferta Unica
En los casos en que se reciba una sola oferta, la
Junta podrá aceptar la misma, siempre que se considere
justa y razonable.
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6. Empate de Ofertas
Dos o más ofertas se considerarán empatadas cuando
sean idénticas en precios, especificaciones y demás
condiciones estipuladas en la invitación a subasta.
El empate podrá resolverse en una de las siguientes
maneras:
a. De conformidad con la experiencia que se haya
obtenido con los licitadores en contratos
otorgados anteriormente.
b. Celebrar una nueva subasta donde sólo participen
los licitadores empatados, en cuyo caso se
obviará la publicación del Aviso de Subasta.
C. Adjudicar la misma por sorteo en presencia de los
licitadores empatados. En caso de que los
representantes de los licitadores no comparezcan,
el sorteo podrá efectuarse ante testigos.
d. Adjudicar la subasta a ambos licitadores, siempre
que se obtenga la aprobación escrita de éstos.
7. Rechazo Global
a. Se podrá rechazar cualquiera o todas las
proposiciones para una subasta con anterioridad a
la emisión de la Orden de Compra cuando:
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1. Uno o más de los licitadores no cumpla con
alguno de los requisitos, especificaciones o
condiciones estipulados.
2. Se estime que no se ha obtenido la
competencia adecuada.
3. Los precios ofrecidos sean irrazonables.
4. Las ofertas demuestren que los licitadores
controlan el mercado del producto solicitado,
y se han puesto de acuerdo entre sà para
cotizar precios irrazonablemente altos. En
este caso, los licitadores envueltos estarán
sujetos a las penalidades que se establecen
en el Apartado G de esta Sección.
b. Cuando la Junta se vea precisada a efectuar un
rechazo global, la compra se llevará a cabo
mediante la celebración de una nueva subasta,
negociación directa o en la forma más beneficiosa
para el Departamento, en armonÃa con las
circunstancias envueltas.
8. Irregularidades Permisibles
La Junta podrá excusar u obviar cualquier informalidad
o desviación menor en las ofertas recibidas, siempre
que con ello no se afecte el interés público.
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9. Las adjudicaciones de las Subastas Formales se
notificarán por escrito a todos los licitadores que
concurran a las mismas.
G. Penalidades a los Licitadores por Incumplimiento de
Contrato
El Secretario o su representante autorizado, ante el
incumplimiento de Contratos y determinación de falta de
responsabilidad económica o de otra Ãndole por parte de
los contratistas, podrá imponer cualquier penalidad o
medida que estime adecuada para la protección del interés
público de las que se establecen a continuación:
1. Confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantÃa.
2. Comprar los artÃculos de cualquier otra fuente de
suministro, cargando la diferencia del precio pagado
sobre el precio cotizado al contratista que no cumplió
su contrato o a su afianzador.
3. Cancelar otras órdenes pendientes de entrega, emitidas
a favor del contratista en defecto, si se entiende que
éste puede incumplir con las mismas.
4. Abstenerse de solicitar precios y/o efectuar
adjudicaciones a licitadores que tengan deudas con el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico por
incumplimiento de contratos.
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5. Eliminar de las listas de licitadores, por el tiempo
que estime pertinente, el nombre de cualquier firma
que no cumpla con un contrato o que, en otra forma,
incurra en defecto.
6. Cobrar de cualquier suma pendiente de pago o en
cualquier otra forma, el monto adeudado por el
incumplimiento de contrato.
H. Creación de la Junta de Revisión
Mediante este inciso se crea la Junta de Revisión,
compuesta por tres (3) miembros nombrados por el
Secretario del Departamento. Dichos miembros no podrán
pertenecer a la Junta de Subasta, asà como tampoco deben
tener participación directa en el proceso de compras.
Esta Junta tendrá juridicción sobre:
1. Convocatorias a Subastas
2. Adjudicaciones que haga la Junta de Subasta
3. Investigaciones sobre querellas presentadas
por licitadores o cualquier otro asunto que
el Secretario crea pertinente someter a la
Junta de Revisión.
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I. Impugnación o Apelación
Cualquier licitador que por objeciones razonables no esté
de acuerdo con alguna Convocatoria a Subasta Formal o
Adjudicación, podrá impugnar la misma a la Junta de
Revisión nombrada por el Secretario, conforme a los
términos siguientes:
1. Impugnación de Convocatoria y Adjudicación de Subastas
a. La radicación de Impugnación de Convocatoria la
Subasta o Adjudicación de Subasta se hará ante La
Junta de Revisión no más tarde de cinco (5) dÃas
laborables, después de la fecha de publicación de
la invitación a Subasta O Adjudicación de la
Subasta. Toda impugnación recibida después de
dicha fecha será rechazada.
b. Cualquier impugnación deberá hacerse por escrito
y deberá contener:
1. Una relación detallada de todos los hechos,
indicando la partida, partidas o partes
especÃficas de la invitación o adjudicación
de la subasta, cuya descripción impugna.
2. Las razones y argumentos especÃficos en que
se basa la impugnación, incluyendo la
evidencia documental necesaria que indique y
pruebe las alegaciones válidas y ciertas,
hechas para impugnar la Convocatoria a
Subasta o la Adjudicación.
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3. Una indicación clara del remedio o acción que
solicita.
4. La firma del apelante o su representante
autorizado.
C. La Junta de Revisión determinará la validez de la
impugnación y resolverá la misma en sus méritos.
La decisión deberá emitirse por escrito dentro
del término de diez (10) dÃas laborables,
contados a partir de la fecha en que se reciba la
impugnación. Dicho término podrá ser prorrogado
por la Junta de Revisión cuando existan
circunstancias extraordinarias o cuando se
requieran estudios especiales para poder llegar a
una decisión apropiada. Siempre que el término
sea prorrogado la Junta de Revisión notificará de
ese hecho a todas las partes interesadas.
d. La Junta de Revisión podrá celebrar vistas, y
recibir y considerar aquel testimonio oral,
escrito y cualquier otra evidencia que crea
pertinente.
e. La decisión de la Junta de Revisión deberá ser
notificada a cada una de las partes interesadas y
deberá contener las concluciones de hecho y
derecho en que fundamenta la misma, de acuerdo
con las leyes y reglamentos aplicables. Dicha
decisión será final y firme, desde el momento
mismo que sea emitida, por lo que no estará
sujeta a reconsideración.
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f. De la decisión de la Junta de Revisión, la parte
o partes interesadas podrán solicitar revisión
judicial, sometiendo su petición ante el Tribunal
correspondiente en los Estados Unidos dentro de
los quince (15) dÃas siguientes a la fecha de la
notificación de dicha decisión.
g. La impugnación de la convocatoria o adjudicación
de la subasta, suspenderá el efecto de la
decisión que se impugna hasta tanto recaiga la
resolución final sobre el asunto planteado.
J. Compras Negociadas
1. El Secretario o su representante autorizado podrá
concertar "un Contrato mediante negociación, si
conviene al interés público, cuando:
a. Todas las ofertas recibidas sean rechazadas.
b. No se reciban ofertas luego de haberse anunciado
la Subasta.
C. Los precios cotizados resulten demasiado altos
d. Los términos de las ofertas resulten onerosos.
e. Las desviaciones de las ofertas sean sustanciales
y el interés público no permita la celebración de
una nueva subasta, o que de celebrarse ésta, el
resultado serÃa el mismo.
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2. Al negociarse una compra deberán considerarse los
siguientes elementos:
a. La negociación se efectuará, hasta donde sea
posible, ajustandose a las especificaciones,
términos y condiciones establecidos en la
Subasta.
b. Cuando se hubieren recibido cotizaciones, se
procederá a estudiar las mismas y se comenzará la
negociación con el postor más bajo. Si la oferta
de precio más bajo no fuere conveniente para el
Departamento, se indicarán las razones que
impidieron la aceptación de dicha oferta y se
procederá con el estudio de la oferta del
siguiente postor más bajo.
C. Cuando todas las ofertas recibidas se desvÃen en
forma sustancial de los requisitos establecidos
por el Departamento o de los fondos disponibles,
y no sea posible convocar a una nueva subasta, el
Secretario o su representante autorizado podrá
ofrecer una nueva oportunidad a todos los
oferentes, para que mediante comunicación
escrita, mejoren sus ofertas. El Secretaio o su
representante autorizado formalizará el contrato
con aquel postor cuya oferta revisada convenga
mejor al interés público.
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